Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418181-1Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo N° 001- 2025-CM/MDS, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0258-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002290 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 26 de junio de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión presentado por don Russel Aroni Mayta (en adelante, señor recurrente) en contra de don Esteban Urbano Gutiérrez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el Auto Nº 1, del 30 de julio de 2024, se trasladó el pedido de suspensión del señor recurrente en contra del señor alcalde, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto sobre la responsabilidad de dicha autoridad edil, recaída en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. El citado auto fue noti fi cado, el 28 de agosto de 2024, según consta en los cargos de las Noti fi caciones Nº 4953-2024-JNE y Nº 4954-JNE. 1.3. A través de los O fi cios Nº 288-2024-MDS/A, Nº 349-2024-MDS/A y Nº 011-2025-MDS/A, recibidos el 4 de setiembre, 28 de octubre de 2024, y 10 de enero de 2025, respectivamente, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes documentos en respuesta al pronunciamiento citado en el párrafo precedente: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003- 2024, del 17 de octubre de 2024. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 073-2024-CM/ MDS, del 17 de octubre de 2024, en la cual se rechazó la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente. c) Cargo del O fi cio Nº 347-2024-MDS/A, del 21 de octubre de 2024, dirigido al señor recurrente, con el cual se remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 073-2024- CM/MDS, recibido el 23 del mismo mes y año. d) Cargo del O fi cio Nº 430-2024-MDS/A, del 27 de diciembre de 2024, con el cual se informó al señor recurrente sobre la programación a sesión extraordinaria del recurso de reconsideración, para el 3 de enero de 2025. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/ MDS, del 3 de enero de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor recurrente. f) Cargo del O fi cio Nº 007-2025-MDS/A, del 7 de enero de 2025, dirigido al señor recurrente, con el que se envió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-CM/MDS. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: