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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.16. Dicha decisión, según se advierte, de la referida acta y el acuerdo de concejo antes indicados, se sustentaron en el Informe Legal N° 025-2024-MDI- ALC-GM-SGAJ, del 21 de octubre de 2024, emitido por el subgerente de Asesoría Jurídica de la citada comuna, en el cual se señaló que los mismos hechos se pueden considerar como causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.17. Sin embargo, no se aprecia un pedido expreso y sustentado que amplíe los hechos y la imputación del primigenio pedido de vacancia en referencia a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, menos aún que se haya corrido traslado de la misma al señor regidor recurrente a fi n de que ejerza su derecho de defensa, por lo que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDI, en este extremo, ha incurrido en causal de nulidad (ver SN 1.7.). Con relación a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM 2.18. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.19. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.6.). 2.20. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.21. Así, de acuerdo al principio de impulso de o fi cio contemplado en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.22. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.23. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.24. En el presente caso, se le atribuye al señor regidor recurrente haberse ausentado de la jurisdicción del distrito de Iparia por encontrarse fuera del país desde el 9 de setiembre de 2024, sin autorización del concejo municipal, por más de treinta (30) días calendario. Lo que se corroboraría con la inasistencia a las sesiones ordinarias del 6, 30 de setiembre y 10 de octubre de 2024, y a las sesiones extraordinarias de concejo convocadas para el 20 de setiembre y 4 de octubre del mismo año. 2.25. Ahora bien, del acta de sesión extraordinaria de concejo del 31 de octubre de 2024, se constata que el Concejo Distrital de Iparia resolvió el pedido de vacancia sin haber incorporado los medios de prueba pertinentes y su fi cientes para que, en el presente caso, analice y determine debidamente si concurren los elementos que confi guran la causal de vacancia establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, conforme a la jurisprudencia del JNE (SN 1.13). 2.26. Además, teniendo en consideración que el pedido de vacancia se resolvió sin que se haya cumplido con noti fi car debidamente al señor regidor recurrente para el ejercicio de su defensa, conforme se concluyó en el considerando 2.13 del presente pronunciamiento, se incurrió en un vicio trascendental. 2.27. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso. 2.28. Por consiguiente, el Acuerdo de Concejo N° 035- 2024-MDI, del 31 de octubre de 2024 incurre en nulidad. Sobre los actos que deberá realizar el Concejo Distrital de Iparia como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 2.29. De acuerdo con lo indicado, al haberse incurrido en nulidad el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor recurrente, corresponde declarar nulo todo lo actuado y devolver el expediente al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. (ver SN.1.4.) b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. Así también debe correrse traslado del pedido de vacancia y sus anexos, al señor regidor recurrente a efectos de que presente los descargos pertinentes. c) Con la fi nalidad de analizar y evaluar el pedido de vacancia por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se deberá incorporar los siguientes documentos: i. Informe documentado del área o funcionario competente que detalle si existe o no alguna solicitud de autorización para ausentarse de la jurisdicción municipal por parte del señor regidor recurrente por el periodo mencionado en el pedido de vacancia. Y de ser el caso, el acuerdo que lo aprueba o desaprueba. ii. Informe documentado del área o funcionario competente que detalle las asistencias y/o inasistencias del señor regidor recurrente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de concejo en el periodo indicado en la solicitud de vacancia. iii. Si los hubiera, los descargos presentados por la autoridad cuestionada contra el pedido de vacancia. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.