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110 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe las conductas del señor alcalde y del funcionario municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/ MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ, ambos del 26 de noviembre de 2024, dirigido a don Edwin Richard Vargas Ayala, en su condición de solicitante de la suspensión. 2.- REQUERIR a don Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Edwin Richard Vargas Ayala el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, respetando las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En razón de la solicitud de suspensión presentada por don Freddy Víctor Cárdenas García en contra de don Ángel Huamán, mediante el Acuerdo de Concejo N° 086-2024-CM/MPJ, del 3 de diciembre de 2024, se aprobó la suspensión de esta autoridad, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Por tal motivo, a través de la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, se dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial y se convocó a don Raimundo Emiliano Flores Caso para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418180-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que asista a sesión extraordinaria en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0254-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003455 UÑÓN - CASTILLA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de junio de 2025 VISTO: el Ofi cio N° 113-2025-MDU/A, presentado el 30 de mayo de 2025, por don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Citación Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002- 2025/MDU, del 7 de abril de 2025, por la cual se convocó a los regidores del Concejo Distrital de Uñón para que asistan a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025-MDU, del 10 de abril de 2025, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2025-MDU, de la misma fecha, que formalizaría la decisión adoptada en la sesión de concejo. d) Cargo de noti fi cación de la Carta N° 006-2025- MDU/GM, del 11 de abril de 2025, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có dicho acuerdo de concejo. e) Resolución de Alcaldía N° 021-2025-MDU, del 9 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2025-MDU, debido a que no se presentó recurso impugnatorio, dentro del plazo legal. f) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: