TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2025-EM Lima, 10 de julio de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 00736-2025/MINEM-SG y Nº 00998-2025/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes Nº 0123-2025/MINEM-SG-OII y Nº 0155-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; los Informes Nº 114-2025-MINEM-OGA-ORH y Nº 122-2025-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 542-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco (05) años y los segundos por un (1) año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 007-2024-EM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de abril de 2024, se nombra como Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir del 28 de mayo de 2024, a la abogada Silvana de Olazaval Carty, al abogado Luis Federico Panizo Uriarte y al ingeniero Jesús Raúl Cabrera Usca; Que, habiendo culminado el periodo de nombramiento de los profesionales citados precedentemente; y, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, resulta necesario nombrar a las personas que ejercerán dichos cargos, al encontrarse vacantes las citadas plazas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar en el puesto de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogada Silvana de Olazaval Carty. - Abogado Luis Federico Panizo Uriarte. - Ingeniero Jesús Raúl Cabrera Usca. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2418370-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano chino para ser extraditado de la República de Serbia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025VISTO; el Informe Nº 115-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad china MINGCAI LU formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República de Serbia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad china MINGCAI LU formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial