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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Familia permanente de la provincia de Puno. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2025, que el Juzgado de Familia Permanente, distrito de Yanacancha, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, realice labor de itinerancia hacia los distritos de Paucartambo, Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior, para atender la especialidad de familia, incluido los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2025, que el Juzgado Mixto Permanente, distrito de Yanahuanca de la provincia de Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco, realice labor de itinerancia hacia los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior, para atender la especialidad de familia incluido los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Puno: a) Que el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, resuelva antes del 31 de julio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2025, debiendo de remitir al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco y al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de julio de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso.b) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. c) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. d) Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco y del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior de Justicia. e) Que el presidente de la Corte Superior de Pasco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones del incumplimiento de los incisos b) y c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 227-2024-CE-PJ, dado que desde el mes de agosto del año 2024 no se ha ejecutado el cierre de turno al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco ni del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia incluido los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco, como de los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión, tal como se ha evidenciado en el rubro de ingresos de la data estadística o fi cial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General. Dependencia Ingresos (Fam incluido VF Ley N° 30364) Ago - Dic 2024Ingresos (Fam incluido VF Ley N° 30364) Ene - Abr 2025 Total Ago Set Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr Juzgado Mixto - Yanahuanca 20 11 35 14 17 20 1 16 18 152 Juzgado de Familia - Yanacancha 257 100 112 87 88 67 43 83 103 940 Juzgado de Familia Itinerante Transitorio - Paucartambo34 33 25 23 22 29 17 31 30 244 Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la carga procesal correspondiente a la labor de itinerancia que realizarán el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco y el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión en los distritos de las mencionadas provincias, señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución administrativa, a efectos de evaluar más adelante, en función a los ingresos y carga procesal y a la disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios, si es que realmente se requiere asignar un juzgado transitorio en dicha Corte Superior de Justicia para que realice labor de itinerancia en las referidas localidades. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2420059-1