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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / votos que electores habilitados, situación que evidencia graves fallas en el control del proceso. El personero general señala que la transparencia del proceso se vio adicionalmente comprometida por el comportamiento parcializado de algunos personeros de mesa del candidato JOSÉ LUIS ORDINOLA BOYER, quienes habrían hecho uso indebido del padrón electoral en su poder, así como por la actitud de ciertos miembros de mesa que impidieron el registro formal de observaciones en las actas de escrutinio. A estas irregularidades según el personero general se sumaron inconsistencias documentales en las actas electorales, donde se registraron números de votos que no guardaban correspondencia con la cantidad real de electores, además de omisiones y alteraciones en los datos relativos a votos nulos y en blanco. En virtud de estas graves irregularidades, el personero legal solicitó como medidas inmediatas la declaración de nulidad total del proceso electoral, la inmovilización preventiva de todo el material electoral (incluyendo padrón, actas y cédulas de sufragio), la convocatoria a un nuevo proceso electoral que se ajuste estrictamente a la normativa vigente, así como la realización de pericias técnicas destinadas a verifi car fehacientemente la adulteración de documentos electorales. Como sustento probatorio de sus a fi rmaciones, adjuntó copias documentales de las actas de fi scalización emitidas por el Comité Electoral, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la ONPE, instituciones que habrían constatado diversas irregularidades durante el desarrollo del proceso. El personero indica que la solicitud de nulidad se fundamenta jurídicamente en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 27444, que establece como causal de nulidad absoluta de pleno derecho aquellos vicios del acto administrativo que contravengan la Constitución o las leyes. Mani fi esta el personero general, que de encontrarse probadas las irregularidades denunciadas, que afectarían principios electorales esenciales como transparencia, legalidad, neutralidad, igualdad y libertad de sufragio, correspondería declarar la nulidad del proceso y convocar a nuevas elecciones bajo estrictos protocolos que garanticen la pureza del sufragio y el cumplimiento de la normativa universitaria y electoral aplicable. El personero general presento como medios probatorios copia xerográ fi ca de los documentos detallados, copia xerográ fi ca de la denuncia respectiva y como diligencia la inmediata inmovilización de las actas y documentos electorales que obran en el comité electoral de la universidad nacional de Piura, la declaración de las personas involucradas, la relación del patrón electoral de docentes y de alumnos y se coteje la existencia de similitud, se realice la pericia destinada a acreditar la adulteración de las actas electorales y las demás que resulten necesarias. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, mediante solicitud presentada el 11 de julio del 2025, el personero legal ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo, solicita la nulidad del proceso electoral del 08 y 09 de julio del año en curso por incurrir en graves irregularidades e infracción normativa, el mencionado personero general ampara su pedido en la base legal referente a los principios generales del derecho como el principio de legalidad, transparencia electoral, unicidad de sufragio y el debido proceso por la existencia de 24 hechos que se han suscitado en el proceso electoral realizado el día 08 y 09 de julio del año en curso, asimismo, señala que hubo violación del artículo 22.4 y 22.6 de la Resolución CD N°158-2019-SUNEDU. El personero general indica, que los hechos que motivan su solicitud son la doble votación por docentes que también eran estudiantes de posgrado los mismo que son señalados en folio 02 de la solicitud, de igual manera, señala la Ley Universitaria N°30220 y el marco normativo de la SUNEDU, por lo que el personero general precisa que hubieron personeros de mesa del candidato JOSÉ LUIS ORDINOLA BOYER que tenían en posesión el padrón de estudiantes, los cuales eran marcados, de igual forma, el personero general indica que la discordancia entre número de votantes y votos emitidos, manipulación del escrutinio mediante inclusión y exclusión, omisión de votos impugnados y falta de cadena de custodia, actas con más votos que electores habilitados, diferencia entre número de cedulas y votos contabilizados, actas incompletas respeto a votos nulos y en blanco, personeros tomando asistencia y direccionando el voto, distribución de propaganda en exteriores del local de votación, propaganda en el interior de cabinas de votación, personeros con actas en su poder observados por la defensoría del pueblo y ministerio público, a nticipación de fi rmas de actas antes del escrutinio, impedimentos a personeros para registrar sus impugnaciones y observaciones, posible duplicidad de identidad electoral en el padrón docente y alumnos, inclusión de alumnos no matriculados o egresados, presunta participación del Director de posgrado como autoridad electoral retraso en el inicio del escrutinio son motivos su fi cientes y fehacientes para la nulidad del proceso electoral del 08 y 09; el personero general fundamento su pedido en la Constitución Política del Perú en su artículo N° 31 y 176, Ley Universitaria N° 30220, código penal en su artículo N° 359 y 360, Normativa aplicable supletoriamente respecto al en su artículo N° 365 de la Ley Orgánica de Elecciones en su numeral 22.4 y 22.6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD,asimismo, el personero general ofreció como medios probatorios la xerográ fi ca de los documentos detallados en su sol icitud y la xerográ fi ca del denuncia respectiva. DÉCIMO OCTAVO: Que, mediante solicitud de fecha 11 de julio del 2025, el personero legal ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo “solicito tengase presente medios probatorios al momento de resolver vuestros pedidos de nulidad del proceso electoral del dia 08 y 09 de julio del 2025”,en ese sentido, el personero indica: “Que, dentro del término de Ley y en amparo del inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual ampara el derecho de petición, asimismo, el derecho de defensa, tutela Jurisdiccional efectiva y debido proceso, contemplado en el inciso 14 y 3 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo antes mencionado, y el derecho-principio de libertad probatoria, para que sean valorados de manera razonada, motivada y bajo los principios del debido proceso, por lo que TÉNGASE PRESENTE A LA HORA DE RESOLVER EL PEDIDO DE NULIDAD señalado en el escrito que obra en su despacho”, asimismo, señala que: “Que, con fecha 11 de julio del 2025, se presentó dentro del plazo de impugnación hoy 11 de julio tal como fi gura en el cronograma que ha señalado su representada, un escrito que tiene como sumilla “SE SOLICITA LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL DEL 08 Y 09 DE JULIO DEL 2025 POR GRAVES IRREGULARIDADES E INFRACCIONES NORMATIVAS” con Recibido a horas 11.30 am, dentro del término de Ley adjunto como medios probatorios adicionales a los ya adjuntos (obran en su despacho) que usted preside, para que sean valorados y merituadas cada una de ellas que acreditan de una u otra forma las irregularidades advertida en el escrito de Nulidad (…)”. El mencionado personero presento lo siguientes anexos: - DECLARACIÓN JURADA DE OLIVARES FIESTAS CHIRISTHIAN. - DECLARACIÓN JURADA DE JESUS MARCELINO FIESTAS PURIZACA - DECLARACIÓN JURADA DE DANYELS DAVID CHANDUVI HUAMAN - DECLARACIÓN JURADA DE EVA DEL ROSARIO RAMIREZ - DECLARACIÓN JURADA DE OJEDA REYES MARTIN ENRIQUE - DECLARACIÓN JURADA DE RUIZ RODRIGUEZ EMY CHRISTIEN - DECLARACIÓN JURADA DE EMERSON LEAO GALVEZ MENDOZA - DECLARACIÓN JURADA DE GGLENDY ELIZABETH PEÑA LOPEZ - DECLARACIÓN JURADA DE EDISON MARTIN SANDOVAL MENDOZA - DECLARACIÓN JURADA DE HUGO JEANPIER QUINO SANTILLANA - DECLARACIÓN JUARAD DE ANDRE ALEXANDER ZAPATA DUQUE - DECLARACIÓN JURADA WILFREDO MARTIN ZAPATA