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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000186-2025-CE-PJ de fecha 11 de junio de 2025, se dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial, con opinión previa del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, amplíe el informe sobre la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno. Segundo. Que, mediante inciso a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2025, el funcionamiento del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 000492-2025-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00032-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio Itinerante del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, se encuentra en situación de extrema subcarga procesal, debido a que estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 368 expedientes, equivalente al 19% de la carga procesal mínima de 1950 expedientes anuales; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco de la misma Corte Superior de Justicia, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 1872 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1950, además, las distancias y tiempos de recorrido entre los distritos de Yanacancha, provincia de Pasco y los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la misma provincia, son menores, en comparación a las distancias y tiempos de recorrido desde el distrito de Paucartambo; de igual manera, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Yanahuanca de la provincia de Daniel Alcides Carrión de la referida Corte Superior de Justicia, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada de 1000 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1430; además, las distancias y tiempos de recorrido entre los distritos de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar de la misma provincia, son menores en comparación a las distancias y tiempos de recorrido desde el distrito de Paucartambo; razón por la cual, ambos juzgados permanentes se encuentran en capacidad de realizar la labor de itinerancia hacia los distritos de sus respectivas competencias territoriales, por lo que ya no se requiere del apoyo del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo, siendo factible su reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.b) El 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende los procesos de las subespecialidades distintas a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, durante el año 2024, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo con avance de meta del 108%, presentó una situación de sobrecarga procesal, debido a que registró una carga procesal de 1148 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia familiar; asimismo, estima para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta de 1823 expedientes, la cual superaría el doble de la carga procesal máxima de 850 expedientes, lo cual evidencia que la situación de extrema sobrecarga procesal del 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Puno se agravaría durante el presente año, siendo necesario que cuente con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio que lo apoye en la descarga procesal, en bene fi cio de los justiciables de dicha localidad. Además, mediante los O fi cios N° 695 y 696-2025-P-CSJPU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la implementación de un (01) juzgado de familia transitorio en la provincia de Puno; y, asimismo, mediante el O fi cio N° 717-2025-P-CSJPU-PJ, ha solicitado urgentemente, que se efectué la reubicación del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno. c) Mediante los incisos b) y c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 227-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión cierre el turno, a partir del 1 de agosto de 2024, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, para todos los distritos de esa misma provincia; y de igual forma al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha para los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo de la provincia de Pasco, en atención a que mediante dicha resolución administrativa se estableció que el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo tenga competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de las referidas localidades que se encuentran dentro de su competencia territorial; sin embargo, se observa que en la Resolución Administrativa N° 645-2024-CSJPA-PJ de fecha 15 de julio de 2024, que promueve dar cumplimiento a la citada resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco omitió disponer el referido cierre de turno para el ingreso de expedientes de familia y procesos de violencia familiar en los órganos jurisdiccionales permanentes de las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco, tal como se observa en el siguiente cuadro: Dependencia Ingresos (Fam incluido VF Ley N° 30364) Ago - Dic 2024Ingresos (Fam incluido VF Ley N° 30364) Ene - Abr 2025 Total Ago Set Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr Juzgado Mixto - Yanahuanca 20 11 35 14 17 20 1 16 18 152 Juzgado de Familia - Yanacancha 257 100 112 87 88 67 43 83 103 940 Juzgado de Familia Itinerante Transitorio - Paucartambo34 33 25 23 22 29 17 31 30 244 Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 924-2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,