TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior veintitrés (23) stiker pequeños color azul cuyo contenido era la foto impresa del candidato José Luis Ordinola Boyer del partido político “Dignidad” así como el logotipo del partido político del mismo”. DÉCIMO CUARTO: Respecto al escrito de fecha 09 de julio del 2025 presentado por el personero legal ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo, solicitando la Nulidad del Proceso electoral, amparándose al inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el mismo que ampara su pretensión, asimismo al derecho de defensa contemplado en el inciso 14 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo y el artículo 59 del mismo, expresa lo siguiente: “que durante el desarrollo del sufragio electoral de alumnos, se advirtió que personeros del candidato José Luis Ordinola Boyer, contaban con padrones de alumnos que contaban con datos de identi fi cación como el DNI, código de alumno, nombres, escuela a la que pertenecían y categoría, en donde varias oportunidades los personeros de dicha agrupación política procedían a identi fi car y marcar a los electores que asistían al acto e sufragio, lo cual constituye una grave irregularidad la misma que atenta contra el desarrollo normal del proceso, lesiona el principio transparencia y legalidad, así como las normas reglamentarias, tal como lo precisa el Reglamento para el proceso de selección complementaria de rector del 2025 al 03 de abril 2028, precisando en su artículo °35 las funciones, el mismo que señala “El personero de mesa de sufragio tiene las siguientes funciones: a) Cuidar que el normal funcionamiento del proceso electoral en la Mesa de Sufragio instalada, b) Defender los derechos del candidato que representa en la Mesa de Sufragio, c) Pueden fi scalizar al acto electoral en las etapas: instalaciones, sufragio y escrutinio en la Mesa de Sufragio correspondiente, por lo que en ningún momento precisa que estos deben identi fi car a los electores, como se logra visualizar el dispositivo normativo no ampara la situación irregular expuesta, por tanto y cuanto no es función del personero ingresar patrones de electores con sus datos personales, menos aún manipularlos en plenos acto de sufragio, vulnerando la normativa electoral”, asimismo, señalan que: “El Actuar del candidato José Luis Ordinola Boyer mediante sus personeros, evidencia una falta de transparencia y legalidad, puesto que el derecho constitucional a elegir y ser elegido amparado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú de 1993, el mismo que ha sido vulnerado por este comportamiento ilícito, cabe señalar que este tipo de comportamientos es considerado como una intimidación y amenaza tacita en contra de los electores, los mismos que tienen derecho a elegir libremente sin ningún tipo de condicionamiento, amenaza u medios similares y coacción”. De todo lo indicado anteriormente, la solicitud presentada por el mencionado personero general cuenta con su respaldo legal, el mismo que se encuentra tipi fi cado en la Constitución Política del Perú en su artículo N° 2 inciso 20, articulo N°139 inciso 14, articulo N° 31 de la misma, asimismo el Reglamento para el proceso de elección complementaria de Rector del 2025 al 03 de abril 2028 en su artículo N° 12 inciso P, articulo N° 59 de la misma, articulo N°67 de la misma. El personero legal adjunto medios probatorios los mismo que manifestó en su argumentación del escrito los mismos que son: a) padrón de alumnos de la facultad de ciencias y sus escuelas, b) padrón de alumnos de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas, c) padrón de alumnos de la facultad de Ciencias de Salud y sus escuelas, d) padrón de alumnos de la facultad de Ciencias Contables y Financieras, e) padrón de alumnos de la facultad de Economía, f) padrón de alumnos de la facultad de Ciencias Administrativas, g) padrón de alumnos de la facultad de Ciencias Sociales y Educación, asimismo, indica que: “PADRON DE ALUMNOS DE LAS DIFERENTES FACULTADES, el cual evidencia la posesión ilegal de los mismos, así como el control que venían haciendo los personeros del candidato JOSÉ LUIS ORDINOLA BOYER, con la fi nalidad de intimidar y amenazar a los votantes, extralimitándose de sus funciones para ingresar al plano ilegal”. DÉCIMO QUINTO: Que, el personero legal Ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo presenta su escrito de fecha 9 de julio del 2025, en el cual solicita el recurso de nulidad total del proceso electoral amparándose en la Constitución Política del Perú en su artículo N°2 el mismo que ampara su petición, asimismo al artículo N°139 inciso 14. En, ese sentido, el personero legal peticionante expresamente señala que mediante enlace https://www.facebook.com/share/v/15uhryaFMf/?mibextid=wwCIfr, se logró observar que a mediados de las 9:00 am cierto sujeto pretendió repartir los siguientes productos “cajas de fosforo y pegatinas con la cara del candidato José Luis Ordinola Boyer tal como se logra visualizar en el video mostrado mediante USB como medio probatorio, donde el jefe del área de seguridad de la Universidad Nacional de Piura indica la intervención de una persona con tez trigueña, asimismo a horas de la mañana del día 09 de julio del año en curso, en el interior del campus universitario personal de seguridad intervino a una persona de sexo masculino, el mismo que portaba una mochila color morado, en cuyo interior se le encontró abundante material de propaganda política del candidato José Luis Ordinola Boyer, atentando gravemente contra las disposiciones electorales reglamentarias y la legalidad del proceso electoral. El personero indica que se evidencia una falta de transparencia y legalidad por parte del candidato José Luis Ordinola Boyer referente al derecho constitucional a elegir y ser elegido amparado en el artículo N° 31 de la presente; en referencia de todo lo mencionado se precisa la base legal que respalda lo solicitado como es la Constitución Política del Perú articulo N° 2 inciso A, artículo N°139 inciso 14, Articulo N°31 del mismo y el Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 de abril 2028. El mencionado personero, anexo como medio probatorio un USB con el contenido de video grabación en el momento que se le interviene al alumno de sexo masculino precisando el momento donde se le retiene material publicitario del candidato José Luis Ordinola Boyer, asimismo, el personero solicito la exhibición del informe legal o acta que haya sido realizada por el Sr. Reynaldo Faggiani Vilela – “Jefe del área de seguridad de la Universidad Nacional de Piura”. DÉCIMO SEXTO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de julio de 2025, el personero legal, ingeniero Julio Pedro Atoche Cornejo, solicitó formalmente la nulidad total del proceso electoral complementario de rector correspondiente al periodo 2025-2028, así como la invalidación de todas las actas electorales emitidas durante dicho proceso realizado los días 8 y 9 de julio del mismo año. El fundamento jurídico de esta petición se sustenta en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3, 10 y 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), el Reglamento Electoral Universitario aplicable al proceso de elección complementaria de rector 2025, así como en los artículos 356 al 368 del Código Penal referentes a delitos contra la fe pública, administración pública y derecho de sufragio, y la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. Entre las irregularidades denunciadas que motivaron la solicitud del personero general de la nulidad del proceso destacan graves incumplimientos al marco normativo electoral. En primer lugar, indica el personero general que se detectó doble votación por parte de docentes que participaron tanto en su condición de graduados como de discentes en programas de posgrado, vulnerando fl agrantemente el principio de unicidad del sufragio establecido en el artículo 66 de la Ley Universitaria N° 30220. Asimismo, se el personero mani fi esta que se constató la existencia de cédulas de votación carentes de las fi rmas requeridas del presidente de mesa y los personeros, las cuales fueron posteriormente destruidas sin seguir el procedimiento legal establecido para estos casos, sumado al hallazgo de cédulas en blanco que presentaban marcaciones previas, elementos que con fi gurarían un posible fraude electoral. El personero general indica que el proceso adoleció además de graves irregularidades durante el escrutinio, donde se veri fi có la manipulación de votos mediante la inclusión o exclusión arbitraria de cédulas, particularmente aquellas correspondientes a votos nulos o en blanco, con el evidente propósito de alterar los resultados fi nales. Otra anomalía sustancial según el personero general fue la incongruencia detectada entre el número de votantes registrados en el padrón electoral y la cantidad real de votos emitidos, veri fi cándose inexplicablemente más