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36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran la nulidad total del proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028 de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Comité Electoral RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL N° 020- PECR-CE-UNP-2025 14 de julio del 2025 VISTO: O fi cio N° 476 -Área- Seguridad -USG- UNP-2025, de fecha 09 de julio del 2025, Documento S/N de fecha 09 de julio del 2025 (1), Documento S/N de fecha 09 de julio del 2025(2), Documento S/N de fecha 10 de julio del 2025, Documento S/N de fecha 11 de julio del 2025 (1), Documento S/N de fecha 11 de julio del 2025 (2) y Documento S/N de fecha 11 de julio del 2025 (3). CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la autonomía universitaria se instituye constitucionalmente con la fi nalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución, y se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades de conformidad con el artículo 8° de la Ley N°30220-Ley Universitaria: “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. SEGUNDO: Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (…)”. TERCERO: Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859, prescribe: “El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta”. CUARTO: Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de elecciones - Ley N° 26859, prescribe: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.” QUINTO: Que, el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859, prescribe que: “Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes se suspende toda clase de propaganda política”. SEXTO: Que, el numeral 1 del artículo 10 del T.U.O de la ley del procedimiento administrativo general - Ley 27444, prescribe: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. SÉTIMO: Que, el inciso “p” del artículo 12 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “El CEUNP tiene las siguientes funciones: Resolver los casos de nulidad de elecciones, según lo contemplado en el presente Reglamento.” OCTAVO: Que, el artículo 11° del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “El CEUNP, goza de autonomía en sus funciones y decisiones, se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, así como proclamar sus resultados. Sus fallos son inapelables. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, artículo 200º del Estatuto de la UNP y 414 del Reglamento General de la UNP”. NOVENO: Que, el artículo 31 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “Para ser Personero Legal General, alterno o de mesa de sufragio, se requiere: a. Encontrarse en el Padrón Electoral. b. No pertenecer a ningún órgano de gobierno, ser autoridad en ejercicio o estar ejerciendo cargo de con fi anza. c. No pertenecer al CEUNP”. DÉCIMO: Que, el artículo 34 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “El personero de Mesa de Sufragio tiene las siguientes funciones: a. Cuidar que el normal funcionamiento del proceso electoral en la Mesa de Sufragio instalada. b. Defender los derechos del candidato que representa en la Mesa de Sufragio. c. Pueden fi scalizar al acto electoral en las etapas: instalaciones, sufragio y escrutinio en la Mesa de Sufragio correspondiente”. DÉCIMO PRIMERO: Que, el inciso a del artículo 68 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “El CEUNP declara nulidad total de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio, de o fi cio o a pedido de parte de algún personero, en los siguientes casos: a. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o actos de violencia comprobados”. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el artículo 69 del Reglamento para el proceso de elección complementaria de rector del 2025 al 03 abril 2028, prescribe: “La resolución de la nulidad total se dará cuenta de inmediato a la SUNEDU, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, debiendo ser publicada en el Portal Institucional y Diario Ofi cial El PERUANO”. DÉCIMO TERCERO: Que, mediante O fi cio N°467- área de seguridad-USG – UNP-2025 se remite el Informe N°239- área – SEG – UNP – JEF – 2025 y el Acta de hallazgo de propaganda política electoral adicionalmente, adjuntaron un CD que contiene video de la cámara número PNM-C-32083. Respecto al Acta de hallazgo de propaganda política electoral emitida por el jefe del área de seguridad con fecha 09 de julio del 2025 a horas 8:45 am aproximadamente se procedió a levantar la mencionada acta, posteriormente, señalan que los agentes Reynaldo Faggiani Vilela, el jefe del área de seguridad, el agente William Sánchez Olaya y Jhon Velásquez Ruiz se encontraban brindando las garantías respectivas en la puerta N°01 de ingreso conforme se acredita de la relación de servicio que se anexo al presente documento en evaluación, al momento el agente se seguridad William Sánchez se percató de la actitud sospechosa de un joven cuyas características son “tez trigueña, estatura alta, pelo negro” el mismo que portaba una mochila, al indicársele que proceda a abrirla este mismo se puso nervioso dando lugar a que se revise su interior encontrándose con la existencia y material publicitario representativo al candidato José Luis Ordinola Boyer, cuya cantidad se precisa una (01) bolsa de plástico color blanco en su interior se encontró cincuenta y ocho unidades (58) cajas de fosforo marca tumi con la foto del candidato José Luis Ordinola Boyer del partido político “Dignidad”, una (01) bolsa de plástico color negra conteniendo en su interior noventa y ocho unidades (98) cajas de fosforo marca tumi con la foto del candidato José Luis Ordinola Boyer del partido político “Dignidad”, asimismo, una (01) bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior ciento treinta y nueve (139) stiker de color azul impresa con la foto del candidato José Luis Ordinola Boyer del partido político “Dignidad” y el logotipo del partido político, también