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36 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / modi fi cado mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función. 16.3 TERCERA ETAPA:16.3.1 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO El Titular de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, en el marco de lo autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público o norma del mismo rango del Gobierno Central, que establece que dicho proceso se dará a partir del mes de diciembre 2025; considerando la siguiente información: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad.c) Denominación del Cargo Estructural.d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP.f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. 16.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La resolución de nombramiento debe ser noti fi cada al personal de la salud que resultó bene fi ciario del nombramiento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional. 16.3.3 ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN CONDICIÓN DE NOMBRADO. Notifi cada la resolución de nombramiento al personal, este debe asumir sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de noti fi cada la mencionada resolución. Para tal efecto, el personal de la salud debe presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces, el cual remite a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el documento en el que se comunica que el personal de la salud ha asumido sus funciones en condición de nombrado. En caso de no presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces en el plazo previsto, el Titular de la Unidad Ejecutora deja sin efecto la resolución de nombramiento. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la resolución del nombramiento, la que es declarada por el Titular de la Unidad Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 18.- DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA La Comisión de nombramiento de la Unidad Ejecutora, es responsable de la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder al nombramiento. Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Lineamientos. Asimismo, es responsable de veri fi car que el personal declarado apto se encuentre asignado a cargos estructurales o posiciones funcionales vigentes, dentro de unidades ejecutoras que cuenten con un Manual de Operaciones (MOP) aprobado y vigente. Esta veri fi cación es necesaria para sustentar la elaboración de un CAP Provisional, de acuerdo a los instrumentos de gestión emitidos por SERVIR.Artículo 19.- DE LA UNIDAD EJECUTORA El Titular de la Unidad Ejecutora, el director de la Ofi cina de Presupuesto y el director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en la segunda etapa del proceso de nombramiento, en lo que corresponda. Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen el nombramiento de personal que no se encuentre registrado en los resultados fi nales como Apto, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 20.- DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento, realiza el seguimiento del cumplimiento de los plazos establecidos para la primera etapa del proceso de nombramiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente proceso de nombramiento, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Segunda.- La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y la tercera etapa del proceso de nombramiento. Tercera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la fi nalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud bene fi ciado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: 1. Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la Unidad Ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen. 2. Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fi n de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento. Cuarta.- La Unidad Ejecutora debe garantizar la permanencia de los servidores bene fi ciarios aptos del proceso de nombramiento, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 o que vienen ocupando una plaza presupuestada vacante, y se encuentren a la espera de la materialización de su nombramiento. Quinta.- El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de los presentes Lineamientos, sin desnaturalizar sus alcances. Sexta.- El personal de la salud contratado bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que resulte apto para el nombramiento, previo a la emisión de la resolución de nombramiento, debe formalizar la extinción de su vínculo laboral conforme al artículo 10 de dicha norma, debiendo la entidad efectuar la respectiva liquidación de bene fi cios sociales que correspondan. Séptima.- Publicados los resultados fi nales del presente proceso de nombramiento, la Unidad Ejecutora procederá a administrar o modi fi car la propuesta de