TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / 14 de dicha norma, que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; y se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como ente rector a nivel nacional en materia de salud; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS) es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, señala que el CNS depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por: a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; b) El Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; c) El Presidente(a) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú -REMURPE; d) El Presidente(a) Ejecutivo del Seguro Social de Salud; e) El Director de Sanidad del Ministerio de Defensa; f) El Director de la Sanidad de Policía Nacional del Perú; g) El Jefe del Instituto Nacional Penitenciario; h) Dos (02) representantes de los servicios de salud del sector privado; i) Un (01) representante del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; j) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU; k) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas; l) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; m) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú; n) Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Salud; o) Dos (02) representantes de los trabajadores de la salud; y, p) Dos (02) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad; Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del precitado decreto legislativo, precisa que el proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades, consignados en los literales h), k), I), n), o) y p) se establecen en el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 032-2020- SA señala que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, se realiza un proceso de elección para los siguientes integrantes del CNS: Dos (2) representantes de los servicios de salud del sector privado, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, dos (2) representantes de los colegios profesionales de la salud, dos (2) representantes de los trabajadores de la salud, y, dos (2) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, precisa que, el referido proceso de elección, también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazan a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que los miembros de las entidades consignadas en los literales h), k), l), n), o) y p) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, son elegidos por un periodo de dos años y son incorporados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 001/2025/ CE-CNS, el Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud, ha proclamado a los candidatos electos el pasado 27 de junio de 2025, por lo que corresponde realizar su incorporación al Consejo Nacional de Salud mediante Resolución Ministerial; Con el visado de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Consejo Nacional de Salud, a los representantes de la sociedad civil, titulares y suplentes, que han sido elegidos por el período de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: a) Dos representantes de los servicios de salud del sector privado: 1. Titular: Sr. Carlos Vicente Gazzo Serrano Suplente: Sr. César Enrique Chanamé Zapata 2. Titular: Sr. Jorge Armando Ruiz Portal Suplente: Sr. Rodrigo Escalante Narrea b) Dos representantes de los trabajadores de la salud: 1. Titular: Sr. Wilfredo Antonio Ponce Castro Suplente: Sra. Lisbeth Judith Villagómez Bardón 2. Titular: Sr. Víctor Josué Cuzcano Huallanca Suplente: Sra. Nila Clotilde Quiroz Cumpen c) Dos representantes de las organizaciones sociales de la comunidad: 1. Titular: Sra. María Victoria Berrios Pérez Suplente: Sr. Hugo Lobato Ysla 2. Titular: Sra. Fabiola Janet Rojas Coyca Suplente: Sr. Julio Rondinel Cano d) Dos representantes de los colegios profesionales de la salud: 1. Titular: Sr. Aníbal Máximo Díaz Robles Suplente: Sr. Ysauro Wilder Huarcaya Calle 2. Titular: Sra. Vilma Montero Celestino Suplente: Sra. Celia Esperanza Molina Castro e) Un representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas: 1. Titular: Sr. Gustavo Néstor Franco Paredes Suplente: Sra. María del Rosario Jiménez Alva f) Un representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas: 1. Titular: Sr. Arturo Pareja Cruz Suplente: Sra. Annie Stephany Farfán Sam Artículo 2.- Noti fi car al Consejo Nacional de Salud la presente Resolución Ministerial, a fi n que se comunique a los representantes titulares y suplentes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2420520-1