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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Aprueban la Directiva Sanitaria N° 165- MINSA/DGIESP-2025, Directiva Sanitaria para la prevención del cáncer de cuello uterino RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2025/ MINSA Lima, 17 de julio del 2025Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCAN20240000490, que contiene el Informe N° D000297-2025-DGIESP-DPCAN-MINSA, el Memorándum N° D002521-2025- DGIESP-MINSA y la Nota Informativa N° D001805- 2025-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000561-2025-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000767-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, declara de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama, así como de cuello uterino y el fortalecimiento de la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de acuerdo con los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras. De igual forma, de acuerdo con el literal b) del artículo 70 del precitado Reglamento, la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la indicada Dirección General tiene la función de formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas para la prevención y control del cáncer, en todas las etapas de vida; Que, con Resolución Ministerial N° 576-2019/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 085-MINSA/2019/ DGIESP “Directiva Sanitaria para la prevención del cáncer de cuello uterino mediante la detección temprana y tratamiento de lesiones pre malignas incluyendo carcinoma in situ”; Que, según lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva Sanitaria N° 085-MINSA/2019/DGIESP, para lo cual propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la prevención del cáncer de cuello uterino, que tiene por fi nalidad contribuir en la reducción de la morbi-mortalidad del cáncer de cuello uterino en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Seguro Integral de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 165-MINSA/DGIESP-2025, Directiva Sanitaria para la prevención del cáncer de cuello uterino, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 576- 2019/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2420733-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 013-2025-SA Mediante O fi cio N° 000989-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 013-2025-SA, publicado en la edición del día 11 de julio de 2025. - En el literal a) del numeral 14.1.4 del artículo 14: DICE: a) Tiempo de Servicio: Se re fi ere al periodo (…) El SERUMS y residentado médico es considerado como tiempo de servicios. DEBE DECIR: a) Tiempo de Servicio: Se re fi ere al periodo (…) El SERUMS y residentado son considerados como tiempo de servicios. 2420734-1