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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, señala que, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1161, dispone que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N°1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, en mérito al artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, con Resolución Ministerial Nº 352-2025/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley N° 32145”, que tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones necesarias para la aplicación de la Ley N° 32145 al profesional de la salud con especialidad; Que, dentro del ámbito de aplicación de los Lineamientos, se encuentra comprendido en el literal k) del numeral 3.2 del artículo 3 de dicho documento normativo el: “k. Tecnólogo Medico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia en el campo de la salud, regulado en la Ley 28456 - “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico” y su reglamento” ; Que, conforme el artículo 7 de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, el profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje; Que, en atención a ello, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la modi fi cación del literal k) del numeral 3.2 del artículo 3 de los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley N° 32145”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N°008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal k) del numeral 3.2 del artículo 3 de los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley N° 32145”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 352-2025/MINSA, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de alcance a nivel nacional, conforme a lo siguiente: (…)3.2. Profesionales de la salud con segunda especialidad de las siguientes carreras: “(…) k. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, regulado en la Ley Nº 28456 – “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico” y su reglamento. (…)”. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Dirección Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 352-2025/MINSA modi fi cados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2420519-1 Incorporan representantes de la sociedad civil, titulares y suplentes, al Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2025/ MINSA Lima, 17 de julio del 2025Visto, el Expediente Nº SECCOR-CNS20250001120, que contiene la Nota Informativa Nº D000064-2025-SECCOR-CNS-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y el Informe N° 001/2025/CE-CNS del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Na cional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; precisándose en el artículo