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72 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL Nº 1674, que modi fi ca la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos, asimismo señalan que, “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además, en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. Que, prosiguiendo conforme señala Artículo 46.- Preparación, elaboración y aprobación del PDU del DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA, corresponde la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO la evaluación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 – 2033” y posterior aprobación mediante Ordenanza Provincial del Pleno Del Concejo Provincial Mariscal Nieto. Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio, ha cumplido con la preparación, elaboración y contenido mínimo en la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 – 2033” siguiendo los lineamientos que dispone el DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Se hace la aclaración que al conformar la propuesta del PDU Samegua 2023-2033; una parte del conglomerado Moquegua - San Antonio - Samegua, el procedimiento que conlleva su aprobación SE DA OPINIÓN FAVORABLE A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026” el mismo que fuera aprobado con O.M. Nº 009-2018-MPMN de fecha diciembre 28 de junio del 2018. Que conforme al D.S. 012-2022-VIVIENDA, según artº 48.1. Cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos. 48.2 Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Que, en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos se recomienda la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO MOQUEGUA SAMEGUA 2016 – 2026”, SEGÚN OM 009-2018-MPMN Y OM 007-2025-MPMN; CONFORME A LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN. DISTRITO DE SAN ANTONIO Y DISTRITO DE MOQUEGUA el mismo que tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización o en su defecto por norma que lo actualice o modi fi que. Disposiciones Complementarias a la actualización Parcial PDU Moquegua Samegua 2016-2026.- Es necesario indicar que los considerandos expuestos en los V.5 y V.6, la modi fi cación y/o actualización parcial del PDU Moquegua Samegua no podrá contravenir los alcances del Art 124.6 del D.S. 012-2022-VIVIENDA y tampoco lo contenido en al Art 14 de la ley 29090, lo cual deberá plasmarse en la ordenanza Municipal respectiva como disposición complementaria lo siguiente: (En el caso que los cambios de zoni fi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. Ninguna modi fi cación al Plan de Desarrollo Urbano podrá establecer una zoni fi cación con menor capacidad edifi catoria o de uso del suelo inferior a los indicados en los documentos previos, de fi nidos en el presente artículo, y que fueron emitidos en base a una zoni fi cación aprobada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. De ser el caso prevalecerá la zoni fi cación con mayor nivel edi fi catorio según documentos previos aprobados anteriormente”; Que, Informe Legal Nº 773-2025/GAJ/GM/MPMN, donde el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que, es PROCEDENTE, que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, eleve al Concejo Municipal, el Expediente Administrativo presentado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, para que mediante Ordenanza Municipal Se Apruebe La Modi fi cación Parcial Del “Plan De Desarrollo Urbano Moquegua Samegua 2016 - 2026”, según OM 009-2018-MPMN y OM 007-2025-MPMN; Conforme a la Delimitación del Ámbito de Intervención Distrito de San Antonio y Distrito de Moquegua; Que, estando al procedimiento que contempla el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se tiene que de la revisión del Expediente que contiene la Modi fi cación parcial del “Plan de Desarrollo Urbano Moquegua Samegua 2016 - 2026”, según Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN y Ordenanza Municipal Nº 007-2025-MPMN, conforme a la delimitación del ámbito de intervención Distrito de San Antonio y Distrito de Moquegua; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA de fecha 04-10-2022, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 02-07-2025, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO MOQUEGUA SAMEGUA 2016 - 2026”, SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2018- MPMN Y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2025- MPMN, CONFORME A LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DISTRITO DE SAN ANTONIO Y DISTRITO DE MOQUEGUA Artículo 1º.- Aprobar la Modi fi cación Parcial del “Plan De Desarrollo Urbano Moquegua Samegua 2016 - 2026”, según Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN y Ordenanza Municipal Nº 007-2025-MPMN, conforme a la Delimitación del Ámbito de Intervención Distrito de San Antonio y Distrito de Moquegua, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Modi fi car Parcialmente el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, conforme a la delimitación del ámbito de intervención Distrito de San Antonio y Distrito de Moquegua, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Disposición Complementaria Primera.- En el caso que los cambios de zoni fi cación incluyan predios destinados a equipamientos urbanos, estos serán desafectados por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. Segunda.- Ninguna modi fi cación al Plan de Desarrollo Urbano podrá establecer una zoni fi cación con menor capacidad edi fi catoria o de uso del suelo inferior a los indicados en los documentos previos, de fi nidos en el presente artículo, y que fueron emitidos en base a una zoni fi cación aprobada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. De ser el caso prevalecerá la zoni fi cación con mayor nivel edi fi catorio según documentos previos aprobados anteriormente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2420256-1