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68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / c) Ubicar elementos de publicidad exterior, en los parabrisas y ventanillas. d) Ubicar elementos de publicidad exterior, dentro del margen de 20 centímetros alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares. e) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visualización de las láminas retro refl ectoras de seguridad u otros accesorios similares. f) Ubicar elementos de publicidad exterior que sobresalgan del frente, parte posterior y laterales de la carrocería, alterando las características físicas de la unidad móvil. CAPÍTULO II.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 64° .- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN.- Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. INFRACCIONES.La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la municipalidad. 2. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa se encargará del cumplimiento de las disposiciones municipales, de o fi cio o por denuncia de parte, fi scalizará el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. 3. Sanciones solidarias, la imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. 4. Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentario. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados por las municipalidades y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. 5. Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento, vencido el término de treinta (30) días calendario del retiro y depósito de elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes. La municipalidad no se responsabiliza de los daños ocasionados por el retiro del anuncio. Artículo 65º .- AFICHE DE NO AUTORIZADO.- Luego de agotado el procesó correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la municipalidad podrá adosar o pegar sobre el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA OCUPACIÓN del espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser autorizada por la municipalidad mediante la suscripción de un convenio en el que se fi jará un derecho de compensación por el aprovechamiento del espacio público, de conformidad con la tabla del Artículo 53º de la presente ordenanza, pudiéndose fi jar además otras condiciones de carácter económico en bene fi cio de la comuna. La suscripción del convenio, de acuerdo al TÍTULO VI CONVENIOS DE COOPERACION, no enerva el cumplimiento de las disposiciones técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior señaladas en la presente ordenanza. Segunda. - TODO CONVENIO deberá contemplar una cláusula de resolución automática por necesidad pública, en los casos que por modi fi cación de vía o construcción de infraestructura sea necesario la desocupación del espacio u otros que sean determinados por la municipalidad, esta resolución no derivará compensación alguna respecto del administrado. Éstas también se otorgarán mediante trámite administrativo regular, teniendo una vigencia de un año después de su suscripción, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo señalado por el artículo 34º de la presente norma. Tercera. - FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas técnicas y dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como la celebración de Convenios Integrales de Mejoramiento del Ornato u otros bene fi cios que se obtengan para el progreso y desarrollo del distrito con el fi n de que se permita la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior en las áreas de dominio público, siempre y cuando no signi fi que egreso al erario local. Cuarta. - VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Quinta. - ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial el cumplimiento de la presente ordenanza; y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de la entidad: www.munisjm.gob.pe. Sexta. - APROBAR los formatos de declaración jurada de las características de la unidad móvil (Anexo 1) y la declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado (Anexo 2) estipulado en la presente ordenanza. Sétima. - LOS DERECHOS consignados en el artículo 64° se efectuarán cada año en el caso de autorizaciones provisionales, y se renovarán vía control y veri fi cación solo los anuncios que cumplan con las medidas reglamentarias según las normas técnicas. Octava. - En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- LOS DERECHOS y procedimientos establecidos en esta ordenanza se incorporarán al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Segunda. - LOS PROCEDIMIENTOS administrativos de autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones de la normatividad vigente. Tercera. - EL PLAZO para regularizar la autorización de la ubicación del Elemento de Publicidad Exterior (EPE), conforme a lo establecido en el artículo 26° de la presente ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN DEROGAR la Ordenanza N °543-MDSJM aprobada el 27/02/2025, y su modi fi catoria, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Mira fl ores; a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como todas aquellas disposiciones que se opongan y/o limiten su ejecución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa