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64 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / obstaculizar ventanas de iluminación y ventilación, que no podrá sobrepasar los 0.10 m. de los aires del retiro. 2. En caso del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel, sin obstaculizar puertas y ventanas de iluminación y ventilación. 3. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de las edi fi caciones frente al retiro, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. 4. En caso del elemento de publicidad exterior adosado al alféizar o parapeto del último nivel de la edifi cación frente al retiro, podrán contar con una altura máxima de 1.50 m., sin exceder la altura existente, el cual no podrá sobrepasar los aires del retiro hasta 0.10 m., y deberá cumplir con los numerales antes mencionados. Artículo 44°.- EN LAS AZOTEAS DE LAS EDIFICACIONES.- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las azoteas de las edi fi caciones, se debe de considerar lo siguiente: 1. El elemento de publicidad exterior podrá ubicarse en la azotea de edi fi caciones con zoni fi cación comercial o industrial, podrán ser sencillos e iluminados, en caso sea luminoso o especial, la luminosidad que emanen será indirecta al peatón y no deberá afectar la tranquilidad visual de las edi fi caciones circundantes ni la visibilidad del residente contiguo, peatón y conductor. 2. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera con una altura no mayor a 4 m. 3. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior de tipo iluminado, el panel y los componentes de iluminación no podrán sobrepasar los aires de la proyección del perímetro del nivel de la azotea. 4. Los soportes del elemento de publicidad exterior tendrán una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de piso terminado de la azotea hasta la base del área de exhibición. 5. El área de exhibición del elemento de publicidad exterior a ubicarse en la azotea de las edi fi caciones, debe cumplir para cada caso, lo siguiente: a) En edi fi caciones de 1 a 2 pisos; el área máxima de exhibición será de 12.00 m2, con una altura no mayor de 2.40 m. b) En edi fi caciones de 3 pisos; el área máxima de exhibición será de 54.00 m2, con una altura no mayor de 4.80 m. c) En edi fi caciones de 4 a 5 pisos; el área máxima de exhibición será de 78.00 m2, con una altura no mayor de 5.40 m. d) En edi fi caciones de 6 a 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 104.00 m2, con una altura no mayor de 7.20 m. e) En edi fi caciones de más de 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 185.00 m2, con una altura no mayor de 9.60 m. Artículo 45°.- EN ESTACIONES DE SERVICIOS .- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente: 1. En los surtidores y dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulos adhesivos, que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial. 2. El elemento de publicidad exterior de tipo panel simple podrá ser adosado al borde del canopy; asimismo, se podrá instalar elementos de publicidad exterior de tipo banderola, debajo del canopy. 3. El elemento de publicidad exterior de tipo tótem, debe tener una altura máxima de 15.00 m., medido desde el nivel del suelo, ubicado en el retiro de la estación de servicios sin ocupar el ochavo y sin afectar la circulación de los peatones y vehículos.4. En las estaciones de servicios, pueden ubicar el elemento de publicidad exterior de tipo panel monumental unipolar en el retiro de la edi fi cación, sin ocupar el ochavo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42°; asimismo, no debe afectar las áreas peligrosas de manejo o almacenamiento de combustible y áreas de riesgo eléctrico. 5. En caso el elemento de publicidad exterior sea luminoso o especial, la luminosidad que emana debe ser indirecta al peatón y no debe afectar la tranquilidad visual de las edi fi caciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor. 6. Las dimensiones del elemento de publicidad exterior de tipo banderola no deberá saturar el espacio del estacionamiento de servicio y no deberá afectar el tránsito peatonal y vehicular, así como rampas para personas con discapacidad. 7. En las columnas del canopy se podrá ubicar el elemento de publicidad exterior, únicamente relacionados con la identi fi cación del surtidor o isla, y serán ubicados de forma paralela al estacionamiento vehicular. 8. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de la estación de servicio, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. En caso de tratarse de elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel de la edi fi cación. CAPÍTULO III.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DOMINIO PÚBLICO O VIAS LOCALES Artículo 46°.- EJECUCIÓN DE TRABAJOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR .- Otorgada la autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de trabajos en áreas de dominio público, así como, de ser el caso, la autorización de interferencia de vías ante las dependencias correspondientes. Artículo 47°.- SOBRE LA CONDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización del elemento de publicidad exterior no otorga derechos de propiedad sobre el bien de dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad. Artículo 48°.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES DEL DISTRITO.- Se podrán ubicar en las vías locales, los elementos de publicidad exterior; cumpliendo lo siguiente: En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial y se considera también para su ubicación los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado. 1. Ubicación de elementos de publicidad exterior en separadores laterales y separadores centrales, conforme a la siguiente clasi fi cación por tipología: 1.1. Disposiciones técnicas generales: a) Todos los componentes del elemento de publicidad exterior, que incluye soporte, base y área de exhibición deberán estar como mínimo a 1.00 m. de la pista o calzada; y cumplir con los requerimientos por tipología de elemento de publicidad exterior. 1.2. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Monumental Unipolar, deberá cumplir lo siguiente: a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura de hasta 25.00 m. desde el nivel del suelo; y