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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Comercialización y Promoción Empresarial o quien haga de sus veces, a través de la emisión de un acto administrativo, que se encuentra sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitaría de conformidad con las presentes disposiciones. Tal autorización es personal e intransferible. La autorización surte sus efectos jurídicos desde la fecha de emisión, independientemente de la fecha de su noti fi cación y se materializa con la correspondiente Resolución. Para el procedimiento, el administrado presenta en el expediente de solicitud de autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior, un único juego del Formulario de Declaración Jurada y de la documentación técnica requerida, que será sometida a evaluación de acuerdo a lo siguiente: 1. La municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente para resolver el trámite de la solicitud. 2. Iniciado el procedimiento administrativo, la municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial o quien haga de sus veces, dispone de dos (2) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que el profesional que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión y que los requisitos para la evaluación se encuentren completos; en caso de contar con observaciones se le otorgará al administrado un plazo de dos (2) días hábiles, por única vez, para cumplir con subsanar las mismas; caso contrario se declarará la improcedencia de la solicitud. 3. Cumplido el plazo establecido en el numeral anterior y con la documentación técnica completa, se realiza la verifi cación de la documentación técnica, y la inspección ocular; en caso de contar con especialidad de estructuras eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. 4. Luego de la evaluación técnica y en caso se adviertan observaciones, se otorgará al administrado por única vez, un plazo de diez (10) días hábiles para absolver las observaciones, suspendiendo así el plazo del procedimiento administrativo. La autoridad municipal puede otorgar, a solicitud de parte y antes del vencimiento del mencionado plazo, una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales por única vez. Presentada la respectiva subsanación de observaciones, el plazo se reanuda para la continuación del trámite. 5. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido en el numeral precedente dentro del plazo establecido, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial declarará la improcedencia de lo solicitado mediante la resolución respectiva. 6. De cumplirse con los lineamientos técnicos y normativos del procedimiento, se emite el informe técnico favorable, recomendando la emisión de la autorización. Artículo 14°- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN. - La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial debe expedir la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del expediente, siempre y cuando contenga todos los requisitos completos compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. En el caso de solicitudes de autorización municipal para elementos de publicidad exterior por campaña, el plazo para resolver es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos. Artículo 15°.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. - Para los procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado y unidades móviles, se aplica el silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar signi fi cativamente el interés público, conforme a lo establecido en el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. Artículo 16°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN .- La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, no pudiendo exceder los seis (6) meses, según sea el caso, previo convenio con la municipalidad; además de cumplir con lo establecido en el TÍTULO VI “CONVENIO DE COOPERACIÓN”. Artículo 17º.- DERECHO DE TRAMITACIÓN. - Las evaluaciones del procedimiento administrativo de autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior sean de duración prorrogable, por campaña o para cesionarios y la emisión del acto administrativo generan costos que serán de cuenta del administrado, costo por el servicio de cali fi cación y emisión de la autorización, el cual se encuentra señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. Artículo 18.- SUJECIÓN A LAS MEDIDAS DE REORDENAMIENTO.- En caso, que por interés público se realice la ampliación de vías de administración metropolitana o la construcción de infraestructura de gran envergadura iniciados por empresas con licitaciones o concesiones con el Estado, a través de proyectos de inversión pública en favor de la sociedad, en ubicaciones donde se haya instalado un elemento de publicidad exterior, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial dispondrá la medida de reordenamiento que resulte necesaria; para ello, los titulares de los elementos de publicidad, efectuarán una retribución económica por el uso del espacio público. En consecuencia, el titular de la autorización, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, deberá retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes, área de exhibición y los resanes correspondientes en la vía o en los paramentos del inmueble. Artículo 19°- DERECHOS INTRANSFERIBLES. - La autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible; por lo tanto, no es susceptible de ser transferido; a excepción de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, referido al reconocimiento de titularidad de autorizaciones en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social. Artículo 20°- DERECHO DE PROPIEDAD. - La autorización de un elemento de publicidad exterior no otorga derecho de propiedad respecto de la ubicación en el bien del dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad. Artículo 21°.- UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN MONUMENTOS HISTÓRICOS, DE VALOR MONUMENTAL, INTEGRANTE DEL AMBIENTE URBANO MONUMENTAL O DE LA ZONA MONUMENTAL.- Los elementos de publicidad exterior vinculados con la identi fi cación y actividad económica a ser ubicados en los inmuebles declarados como monumentos históricos, de valor monumental, o integrante del ambiente urbano monumental o de zona monumental y demás inmuebles, deberán solicitar la aprobación de la propuesta del elemento de publicidad exterior a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura. Éstos deberán ser de letras recortadas, en color negro, de una sola cara, adosados a la fachada, no luminosos y sin ninguna estructura que afecte las características arquitectónicas de inmueble, y