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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / y sustenta el proyecto de ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimiento administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en nuestra jurisdicción (Informe N° 145-2025-SGCYPE-GDE/MDSJM); lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 87-2025-SGGRD-GDU-MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Memorándum N° 235-2025-SGFSA-GDE/MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 1737-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 150-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 268-2025-GDE/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 506-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 242-2025-OGAJ/MDSJM) y conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 593-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza N° 2682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. TÍTULO I.- GENERALIDADES, OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO Y BASE LEGAL CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 1º.- PRINCIPIOS GENERALES.- Para una aplicación adecuada de la presente ordenanza y cumplir con su objetivo se aplicarán los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catoria, así como los siguientes principios generales: 1. Responsabilidad.- Son responsables respecto de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior (EPE), las personas naturales o jurídicas que hubieran tramitado u obtenido la autorización de ubicación de cualquier elemento de publicidad exterior; así como las empresas de publicidad, los propietarios del bien en donde se ubique el elemento de publicidad exterior o se ejecute la actividad publicitaria, y el anunciante. 2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- Debe primar la seguridad y la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad. Para ello, la autoridad municipal determina los estándares mínimos de calidad del paisaje urbano y los criterios generales para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en los espacios públicos. 3. Facultad exclusiva.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente la facultad de autorizar la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), cautelando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas de la presente ordenanza. 4. Razonabilidad.- Los elementos de publicidad exterior aprovechan los espacios públicos de manera equilibrada y razonable priorizando el orden de la ciudad. Las restricciones se establecen exclusivamente por motivos de protección de la seguridad y salud pública o cautela del ambiente y el paisaje urbano. Artículo 2º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA .- Se encuentran exceptuados de obtener autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior: 1. Anuncios en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene. 2. Anuncios en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos en los siguientes casos: a) Sólo aquéllos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación. b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y bené fi cas, todas ellas de carácter no lucrativo. c) La publicidad institucional de entidades públicas. La de anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General; y además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado. CAPÍTULO II.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 3º.- OBJETO .- La presente ordenanza tiene por objeto aprobar un nuevo marco legal que regule en un solo texto, los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Mira fl ores, facilitando su aplicación e interpretación, de tal manera que sea predictible para inversionistas, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2682-MML y observando los Lineamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sobre colocación de anuncios publicitarios, preservando la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental, y orden público, así como la conservación, estética y mejora del ornato local. Artículo 4º.- FINALIDAD. - Es conservar y preservar el patrimonio histórico, el ornato e imagen visual del distrito, la estética urbana y la calidad del paisaje; así como la de los vecinos, en la vía pública, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público. Artículo 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, y para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que desee ubicar un elemento de exterior. CAPÍTULO III.- BASE LEGAL Artículo 6º .- BASE LEGAL: a. Constitución Política del Perú b. Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades. c. TUO de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. d. Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catoria. e. Código Nacional de Electricidad. f. Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Lineamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios. g. Ordenanza N° 2682-2024-MML - que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima. h. Ordenanza N° 535-2024-MDSJM - que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)-MDSJM. i. Ordenanza N° 437-2019-MDSJM - que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la MDSJM.