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66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / 9. El elemento de publicidad exterior no deberá contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. CAPÍTULO IV.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES Artículo 52°.- Unidades móviles de uso particular, de servicios de transporte público, universitario, escolar, de personal, de transporte turístico, de mercancías, de carrocería tipo: pick up, cargo bus, chasis cabinado, remolcador, remolcador grúa, baranda, volquete y furgón; casas rodantes y unidades con carrocería de otros usos especiales; comprendidos en las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4. Se encuentran sujetas a las siguientes características: 1. Los elementos de publicidad exterior tipo a fi che sencillo deberán ser de material fl exible adhesivo (no techos), sujetándose a las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza. 2. La publicidad se podrá proyectar hasta en un máximo del 20% del área total del vehículo, sin obstaculizar el área de las ventanas y ventanillas, y según corresponda, cumpliendo con el margen de 20 centímetros del color registral del vehículo alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución Directoral N° 5634-2006-MTC-15. CAPÍTULO V.- APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 53°.- HECHO IMPONIBLE .- El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/los elemento/s de publicidad exterior, conforme su clasi fi cación y características, se realiza según el siguiente detalle: N° Clasificación de elementos de publicidad exterior % UIT 1 Panel simple 3.09 2 Paleta 2.533 Tótem 3.17 4 Inflable publicitario 2.53 5 Volumétrico 2.53 6Autorización Tipo Convenio Provisional para instalación de paneles monumentales, simples, luminosos e iluminados en techo y azotea hasta por un año4.18 7Autorización Tipo Convenio Provisional para instalación de paneles monumentales/unipolar, simples luminosos e iluminado y especial en la vía pública hasta por un año5.07 Asimismo, los montos calculados conforme al cuadro citado no se expresan en céntimos, siendo redondeado, si el caso lo amerita. De igual manera, para el área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se calcula por cada lado del área precitada. El cálculo del aprovechamiento del bien de dominio público se sujeta a la aplicación de la siguiente fórmula: TasaEPE = PorcentajeEPE UIT × m2EPE TasaEPE: Es monto en soles que deberá abonar la persona natural o jurídica propietaria del elemento de publicidad exterior autorizado por la municipalidad. PorcentajeEPE: Es la tasa por aprovechamiento de un bien público mediante elementos de publicidad exterior según su tipo. UIT: El valor vigente en soles de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, publicada por el Estado Peruano correspondiente al año de aplicación de la fórmula. m2EPE: El total del área útil para publicidad que disponga el elemento de publicidad exterior.Artículo 54°.- APROVECHAMIENTO Y PAGO.- El aprovechamiento del uso de un bien de dominio público que contenga un elemento de publicidad exterior, se requiere la ejecución del pago de la tasa (hecho imponible) para la autorización correspondiente. TÍTULO VI.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 55º.- La municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyos costos de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del solicitante y todas las obras que se ejecuten a mérito de ello pasaran a ser de propiedad de la municipalidad al término del convenio. Sin lugar a compensación algún. Artículo 56º.- Los proyectos presentados deberán contener los requisitos establecidos según TUPA, las especi fi caciones técnicas, así como los plazos de ejecución debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Artículo 57º.- La municipalidad establecerá en cada caso el tipo, la ubicación y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de convenios. Artículo 58º.- Los convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 3 años. Artículo 59º.- La autorización municipal para este tipo de convenios será de tipo provisional por un periodo no mayor a 12 meses renovable por convenio hasta su cumplimiento. Artículo 60º .- Las características, tipo del elemento publicitario deberán ajustarse a las disposiciones técnicas y las modi fi caciones y/o cambio de leyenda de los anuncios que se encontrasen bajo la modalidad de autorización provisional por un año no implicarán nueva autorización en el mismo año de otorgada la autorización provisional, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicación respectiva a la municipalidad. Caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el cuadro de sanciones. TÍTULO VII.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE VÍAS LOCALES, BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y UNIDADES MÓVILES CAPÍTULO I.- OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES Artículo 61°.- OBLIGACIONES. - Son obligaciones del solicitante, una vez otorgada la autorización, realizar las siguientes acciones: 1. Cumplir con las disposiciones técnicas contenidas en la autorización, siendo esta obligación intransferible. 2. Realizar el mantenimiento (limpieza, funcionamiento y seguridad) del elemento de publicidad exterior (EPE), independientemente de su clasi fi cación y características que se deriven de ella, con el fi n de garantizar la seguridad de terceros. Para ello, se deberá cursar comunicación a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, con una anticipación de cinco (5) días hábiles previos a su ejecución. En caso se ejecuten trabajos en la vía pública, se deberá solicitar la autorización correspondiente, ante el órgano competente. 3. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Colocar en un lugar visible la autorización del elemento de publicidad exterior (área de exhibición o en el soporte o estructura que la sostenga), indicando el número de la resolución. 5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar el elemento publicitario. Artículo 62 °.- OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL RESPONSABLE .- Los profesionales responsables, como son: el ingeniero civil e ingeniero electricista o electromecánico - electricista, deben cumplir con lo establecido en los artículos 36° y 37° de la presente