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56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / TÍTULO II.- ÓRGANOS COMPETENTES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I.- COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 7º.- FUNCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores realizar las siguientes actividades: 1. Regular la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de la circunscripción distrital. 2. Autorizar la instalación de publicidad exterior conforme al siguiente detalle: a. En bienes de dominio público de sus vías locales. b. En el mobiliario urbano ubicado en sus vías locales. c. En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital, incluyendo aquéllas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con parámetros establecidos en la presente ordenanza. d. En establecimientos comerciales vinculados a la identi fi cación y actividad económica. 3. Ejercer labores de fi scalización, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales. 4. Disponer que el titular proceda a la reubicación de los elementos de publicidad exterior por causas no imputables al administrado, previo informe favorable de las unidades orgánicas correspondientes. 5. Resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales. 6. Celebrar convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y ornato local, en vías locales. Artículo 8º.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES.- Son competentes para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, las siguientes: 1. La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial: a. Resolver las solicitudes y emitir las autorizaciones municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior con sujeción a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la presente ordenanza. b. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se interpongan contra sus resoluciones. c. Mantener el registro actualizado de los elementos de publicidad exterior considerando para ello la ubicación, la clase o tipo, características técnicas, características físicas, identi fi cación del propietario, el número de resolución de autorización y la fecha y caducidad de la misma. d. Proponer normas modi fi catorias y/o complementarias a la presente ordenanza. e. Proponer la celebración de convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, para mejorar el ornato del distrito. 2. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa: a. Ejercer labores de fi scalización y control respecto a la ubicación y características de elementos de publicidad exterior de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. b. Iniciar el procedimiento sancionador y aplicar el Reglamento de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. 3. La Gerencia de Desarrollo Económico:a. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, agotándose con ello la vía administrativa. b. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444, es el superior jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de o fi cio. 4. La Gerencia de Desarrollo Urbano: a. Emitir informes técnicos a solicitud de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y Gerencia de Desarrollo Económico en los casos de apelaciones, revocatorias o nulidades, teniendo en consideración los plazos legales para la resolución del procedimiento. 5. La Gerencia Municipal: a. Revocar las autorizaciones emitidas por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, cuando se encuentren inmersas en las causales establecidas en la presente ordenanza. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS.- Son obligaciones del administrado: 1. Obtener la autorización municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada o paramento del inmueble que lo contiene. 3. Las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado. 5. Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la autorización municipal, siendo ésta de carácter intransferible. 6. Colocar en un lugar visible la autorización municipal que contenga el número de resolución de la subgerencia respectiva y el nombre del solicitante. 7. Respetar las disposiciones técnicas aplicadas en el elemento de publicidad exterior autorizado. 8. Obtener una nueva autorización cada vez que se modi fi quen las características técnicas y/o estructurales del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros. 9. No promover o incitar con el elemento de publicidad exterior, cuyo contenido esté referido a prácticas o actos discriminatorios. 10. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento de publicidad exterior. Para letras recortadas no opera el cambio de leyenda. 11. Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por autoridad municipal. 12. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo no mayor de quince (15) días hábiles. 13. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento de publicidad exterior. 14. Acatar las disposiciones municipales para modi fi cación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros. TÍTULO III.- TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Artículo 10º.- DEFINICIONES. - Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Actividad publicitaria . Cualquier forma de publicidad que se presenta en el paisaje a un público objetivo.