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65 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / además debe estar a una altura del suelo como mínimo de 8.00 m. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. 1.3. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Monumental, deberá cumplir lo siguiente: a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura hasta de 25.00 m. desde el nivel del suelo; y el área de exhibición deberá estar a una altura del suelo como mínimo de 8.00 m., a fi n de no obstaculizar la visibilidad de los peatones y conductores. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. 1.4. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Simple, deberá cumplir lo siguiente: a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura hasta de 8.00 m. desde el nivel del suelo; y el área de exhibición deberá estar a una altura del suelo como mínimo de 3.00 m. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 75.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. 1.5. El elemento de publicidad exterior de tipo Paleta Publicitaria, deberá cumplir lo siguiente: a) El área de exhibición y los componentes estructurales de la paleta publicitaria cuya medida no es mayor a 2.00 m. de altura por 1.20 m. de ancho con 0.35 m. de espesor. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 75.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. 1.6. El elemento de publicidad exterior de tipo Tótem, deberá cumplir lo siguiente: a) El elemento de publicidad exterior incluyendo el área de exhibición, el soporte y base, podrá contar con una altura hasta de 15.00 m. desde el nivel del suelo. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. Artículo 49°.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR ILUMINADOS, LUMINOSOS O ESPECIALES (PANTALLA LED O DIGITAL) .- Los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital) deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento (prendido) del elemento de publicidad exterior en bien vías locales, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, de la siguiente manera: a. Lunes, martes, miércoles, jueves; horario de 07:00 a 22:00 horas b. Viernes y sábado; horario de 07:00 a 23:59 horas c. Domingo y feriados; horario de 09:00 a 22:00 horas Artículo 50°.- OBSERVACIONES SUSTANCIALES .- Acarrea que la municipalidad declare la improcedencia de lo solicitado, cuando el elemento de publicidad exterior incumpla lo siguiente:1. Cuando el área de exhibición del elemento de publicidad exterior se ubique a una distancia menor de 100.00 m. lineales de los puentes peatonales, del inicio y de los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o fi nal de un túnel y de la línea 1 del metro de lima. 2. Incumpla con la distancia de seguridad de las líneas eléctricas según el Código Nacional de Electricidad - CNE. 3. Incumpla lo dispuesto en el artículo 48° de la presente ordenanza. 4. Incumpla las restricciones establecidas en el artículo 51° de la presente ordenanza. Artículo 51°.- RESTRICCIONES. 1. El elemento de publicidad exterior deberá proyectarse perpendicular al separador. 2. Los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior, tendrán una distancia mínima de 10.00 metros, medidos desde su eje, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito, y postes con cámaras de vigilancia, sin interferir con la visibilidad de éstas; quedan exceptuadas las paletas publicitarias. 3. El elemento de publicidad exterior deberá guardar una distancia mínima de 30.00 metros lineales de la curva del separador, de los cruces peatonales, con fl uencia de vías donde se inter fi era con el tránsito vehicular y peatonal, además el elemento de publicidad exterior no deberá interferir bajo ninguna circunstancia el tránsito peatonal libre, así como la visibilidad del conductor. 4. El elemento de publicidad exterior tendrá una distancia mínima de 10.00 metros de individuos arbóreos, para que no sea susceptible a podas severas o talas clandestinas. 5. El elemento de publicidad exterior de clasi fi cación especial no debe afectar la tranquilidad visual de las edifi caciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor. 6. Los elementos de publicidad exterior especiales (sólo pantallas led o digital) solo podrán ser ubicados en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zoni fi cación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; y deberán tener una distancia mínima de 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zoni fi cación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zoni fi cación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zoni fi cación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal. 7. El área de exhibición máxima, entre sus caras, de estos elementos publicitarios será de 150.00 m2. 8. Los elementos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, no deberán: 8.1. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las ubicaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. 8.2. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos o fi ciales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. 8.3. Impedir la perfecta visibilidad. 8.4. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. 8.5. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. 8.6. Cuando el elemento de publicidad exterior esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros.