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67 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / ordenanza, a fi n de garantizar las condiciones de seguridad y de ubicación conforme al diseño contenido en los planos y documentos técnicos suscritos por los referidos profesionales. Artículo 63 °.- PROHIBICIONES .- Se establecen las siguientes prohibiciones en relación a los elementos de publicidad exterior en vías locales, bienes de dominio privado y unidades móviles, conforme al siguiente detalle: 1. En general: a) Por ubicar elementos de publicidad exterior en forma distinta a lo autorizado. b) Por no mantener el elemento de publicidad exterior en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad. 2. En bienes de dominio privado: a) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros que se encuentran en un estado deteriorado o en riesgo de colapso. b) Ubicar elementos de publicidad exterior a la altura mayor establecida en el artículo 39°. c) Ubicar elementos de publicidad exterior que ocupen los aires de la vía pública, a excepción de los elementos de publicidad exterior establecidos en los artículos 39° y 41° de la presente ordenanza. d) Ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edi fi caciones que se encuentren en zoni fi cación no autorizada. e) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental en estaciones de servicios. f) Obstaculizar la visión de otro elemento de publicidad exterior autorizado. 3. En las vías locales del distrito: a) Ubicar elementos de publicidad exterior (panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, paleta publicitaria, tótem) que ocupen total o parcialmente la super fi cie o aires de las pistas, bermas, jardines, estacionamientos, veredas, ciclovías y aires de propiedad privada. b) Ubicar elementos de publicidad exterior en los puentes peatonales, en los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o fi nal de un túnel y de la línea 1 metro de lima, cuya distancia sea menor a los 100.00 m. lineales. c) Ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito. d) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicaciones y en los postes con cámaras de vigilancia. e) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de los cruces peatonales, con fl uencia de vías donde se inter fi era con el tránsito vehicular y peatonal. f) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de la curva del separador. g) Ubicar elementos de publicidad exterior que inter fi eran u obstaculicen con la visibilidad de los conductores de vehículos y el tránsito peatonal. h) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de vías o informativa; aun cuando sean removibles. i) Ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública. j) Ubicar elementos de publicidad exterior re fl ectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el trá fi co vehicular. k) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia. l) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de individuos arbóreos. m) Por ubicar elementos de publicidad exterior tipo especial (sólo pantallas led o digital) en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zoni fi cación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; a una distancia menor a los 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zoni fi cación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de menor a los 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zoni fi cación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zoni fi cación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal. n) Por ubicar elementos de publicidad exterior que presenten un área de exhibición mayor a 150.00 m2 , entre sus caras. o) Por ubicar elementos de publicidad exterior que produzcan deslumbramientos y molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Y que, produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes. p) Por ubicar elementos de publicidad exterior que induzcan a confusión con señales luminosas de tránsito. q) Por ubicar elementos de publicidad exterior que impidan la visibilidad. r) Por ubicar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. s) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. t) Por ubicar elementos de publicidad exterior que estén dotados de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición exceda de 2.00 metros. u) Por no cumplir con el horario de funcionamiento (prendido) establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, para los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital); de acuerdo al artículo 49° de la presente ordenanza. 3. En unidades móviles: a) Ubicar elementos de publicidad exterior de material rígido, metálico y de madera en los lados de la unidad móvil. b) Ubicar elementos de publicidad exterior, que reposen o se adhieran en el capó, maletera o parte posterior del vehículo. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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