TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado: 8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil. 9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil. Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en vías locales del distrito, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado: 10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. 11. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista. 12. Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista. 13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista. (iii) En unidades móviles:1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. 2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. 3. Fotomontaje donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior, en las cuales se visualicen todos los lados del vehículo, acotando o indicando que presenta los 20 centímetros de margen libre de publicidad alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil. 4. Declaración Jurada que señale las características de la unidad móvil, conforme al Anexo N° 1, en donde fi gure lo siguiente: categoría, marca, modelo, color, número de asientos, tipo de carrocería y dimensiones (longitud, altura y ancho) de la unidad móvil, suscrito por el solicitante. 5. Documento simple que señale el número de la Tarjeta Única de Circulación - TUC y su fecha de expedición, cuando se trate de unidades móviles dedicadas a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros. 6. Pago por derecho de trámite. TÍTULO V.- DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I.- INSTALACIONES Y CONDICIONES Artículo 35º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. - Los elementos de publicidad exterior que se instalen en bienes de dominio privado y/o en bienes de dominio público deberán regirse conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y estabilidad. Las estructuras de soporte de los elementos de publicidad exterior deberán reunir las su fi cientes condiciones de seguridad y calidad. Asimismo, la ubicación del elemento de publicidad exterior en general no deberá comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como la de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Artículo 36°.- CONDICIONES ESTRUCTURALES. - Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el elemento de publicidad exterior y el lugar donde se ubican, las mismas que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y sus modi fi catorias, o normas técnicas peruanas en la materia que le sean aplicables. Artículo 37º.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 1. Los elementos de publicidad exterior de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; a fi n de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz. 2. Queda prohibido el uso de un grupo autónomo de combustión interna para la proyección de iluminación y funcionamiento de los elementos de publicidad exterior. 3. Los elementos de publicidad exterior que incluyan proyecto lumínico, deben presentar una proyección de luz que no sobrepasen los límites de su área de exhibición, a fi n de no producir un efecto de desvanecimiento. Cuando se trate del tipo luminoso y especial, deben proyectar un haz de luz de forma descendente, evitando la contaminación lumínica. CAPÍTULO II.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DOMINIO PRIVADO Artículo 38º.- EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO 1. El elemento de publicidad exterior ubicado en bienes de dominio privado, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edi fi cación; a fi n de evitar la contaminación visual y lumínica que afecte el ambiente urbano y ornato local, resguardando la seguridad y el derecho al bienestar de la ciudadanía, primando como criterio la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad. 2. El elemento de publicidad exterior podrá ser ubicado en predios en bienes de dominio privado que cuenten con saneamiento físico legal, con zoni fi cación comercial, industrial, educación, salud, otros usos, y en predios ubicados en zoni fi cación residencial con autorización expresa para uso comercial o promoción inmobiliaria. 3. En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial, y se considera para su ubicación, las distancias con elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público. Artículo 39°.- EN INMUEBLES CON CERCOS .- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en inmuebles con cercos, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior sea utilizado como cerco, podrá llegar hasta una altura máxima de 3.00 m. desde el nivel de la vereda. 2. Para el caso del elemento de publicidad exterior de tipo a fi che que se adhiera al cerco de hasta 3.00 m. de altura, podrán utilizar el área disponible del cerco, sin ocupar los vanos de este. 3. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea sencillo, iluminado, luminoso o especial, y se adose al cerco del inmueble de altura máxima de 3.00 m., la base del panel simple debe estar a una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de la vereda; teniendo un espesor máximo de 0.10 m. 4. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición y no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco, deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda. Para el caso de vallas en cercos, se debe de considerar lo siguiente: 5. El elemento de publicidad exterior de tipo valla puede ubicarse adosado únicamente en cercos de albañilería, concreto o acero o rejas metálicas de acero; y podrán ser sencillos e iluminados. 6. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m., desde el nivel de la vereda, teniendo un espesor máximo de 0.10 m.