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63 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / 7. Las vallas no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos. 8. Las vallas solo pueden ser ubicadas en los cercos de edi fi caciones, de uso o zoni fi cación comercial o industrial. 9. Cuando el elemento de publicidad exterior sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición debiendo ser indirecta al púbico y directa hacia la publicidad. Ésta no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda. Artículo 40°.- EN EDIFICACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN .- El elemento de publicidad exterior, podrá permanecer ubicado durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo responsabilidad del solicitante realizar el mantenimiento permanente a fi n de no afectar el ornato; debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo a fi che de material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en cercos de obra, puertas de ingreso y salida de las personas, ventanas, mamparas y en la caseta de ventas. Cuando los vidrios de las ventanas, puertas y mamparas sean de material translúcido, la publicidad instalada no debe obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. 2. Se permite la ubicación de banderolas en la fachada frontal de la edi fi cación en proceso de construcción, por el periodo máximo de seis (6) meses, sin obstruir vanos, ductos o pozos de ventilación, y en muros exteriores (laterales); en caso de ocupar aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del propietario o los propietarios de la edi fi cación colindante. 3. Cuando el elemento de publicidad exterior sea adherido en cercos de obras durante el proceso de construcción o demolición, se deberá tomar en consideración lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, respecto a la no interferencia de la señalética de seguridad de la obra. 4. En ningún caso la altura máxima del elemento de publicidad exterior podrá superar las 3/4 partes del área de la fachada aprobada; en el caso de inmuebles en esquina, se aplicará el mismo criterio, y ésta no deberá estar fuera de la línea de retiro municipal. Artículo 41°.- EN EDIFICACIONES CON FACHADAS AL LÍMITE DE LA PROPIEDAD.- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en edi fi caciones con fachadas al límite de la propiedad, se debe considerar lo siguiente: 1. Para edi fi caciones con fachada al límite de la propiedad, puede colocarse el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple, de características técnicas sencillas, iluminado o luminoso, con iluminación indirecta al peatón, a una altura mínima de 2.10 m., desde el nivel de la vereda hasta el alfeizar de la ventana del piso superior o muro libre disponible del segundo nivel, sin obstaculizar las ventanas de iluminación y ventilación, el cual no podrá sobrepasar los 0.10 m. de los aires de la vía pública. En caso de tratarse de rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel. 2. En caso sea luminoso o especial, la luminosidad que emane deberá ser indirecta al peatón, y no debe afectar la tranquilidad visual de las edi fi caciones circundantes, ni la visibilidad del peatón y conductor. 3. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior de tipo iluminado, sus componentes tienen que estar únicamente en la parte superior del mismo, el cual no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública. 4. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior adosado al alféizar o parapeto del último nivel de la edi fi cación podrá contar con una altura máxima de 1.50 m., sin sobrepasar la altura existente y no podrá sobrepasar los 0.10 m. de aires de la vía pública, asimismo deberá cumplir con los numerales antes mencionados.5. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de las edi fi caciones, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. 6. Para los casos de elemento de publicidad exterior tipo banderolas, a ubicarse en muros exteriores (laterales) contiguos a la proyección de predios colindantes, sólo será permitido si cuenta con la autorización expresa del propietario del predio colindante, debidamente acreditado; este elemento no deberá superar las 3/4 partes del área del muro exterior (lateral). 7. Cuando se adose el elemento de publicidad exterior en muros exteriores (laterales) considerados fachadas, este no deberá obstruir vanos de iluminación y ventilación referidas a ductos o pozos de ventilación. 8. En caso las edi fi caciones se encuentren deshabitadas y con el debido saneamiento físico legal, podrán colocar en la fachada frontal disponible, únicamente el elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, banderolas o paneles simples sencillos o iluminados; este elemento no deberá superar las 3/4 partes del área del muro de la fachada. Artículo 42°.- EN EDIFICACIONES CON RETIRO .- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior para las edi fi caciones con retiro, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Está permitida la ubicación del elemento de publicidad exterior de características técnicas sencillas, iluminado, luminoso o especial en el retiro de la edi fi cación con zoni fi cación comercial e industrial, el cual podrá contar con una altura total máxima de acuerdo a la altura máxima de la edi fi cación aprobada en el plano de alturas; en caso el elemento cuente con iluminación, deberá ser indirecta al peatón y no debe generar contaminación visual respecto de las edi fi caciones circundantes. Este elemento deberá ser ubicado de manera perpendicular a la vía y no podrá proyectarse sobre esta; asimismo, deberá contar con una distancia no menor de 50 metros a otros elementos de publicidad exterior. 2. En las edi fi caciones de zoni fi cación residencial solo se podrá ubicar en los retiros, el elemento de publicidad exterior, como banderolas y paneles simples, ambos con características sencillas, con una altura total máxima de 8 metros medidos desde el nivel del suelo, que incluye la altura del soporte; en caso sea retiro de uso común, el solicitante deberá presentar la autorización por mayoría califi cada de la Junta de Propietarios. 3. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edi fi cación, no podrá obstaculizar el paso peatonal y vehicular, estacionamientos, rampas para personas con discapacidad, ni ocupar el ochavo, ni tapar y obstruir vanos de iluminación y ventilación. 4. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edi fi cación, no puede hacer uso de los aires de la vía pública. 5. Las distancias entre los elementos de publicidad exterior ubicados en retiros de edi fi caciones de tipo panel monumental y panel monumental unipolar, deben tener como mínimo 100 m., medidos entre sus ejes. La altura guardará relación con lo indicado en el numeral 1 de este artículo. 6. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera, con una altura total de 4 m. como máximo, incluida su estructura. Artículo 43°.- EN EDIFICACIONES CON FACHADA FRENTE A RETIRO.- Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las edi fi caciones con fachada frente al retiro, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en la fachada de la edi fi cación frente al retiro, únicamente pueden colocarse a fi ches, banderolas y paneles simples de características técnicas sencillas, iluminadas, luminosas o especiales, a una altura mínima de 2.10 m., medidas desde el nivel del suelo, sin