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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Plani fi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el Artículo 73º se ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, de la norma acotada en su artículo 74º respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la plani fi cación y como uno de sus objetivos organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral el proceso de plani fi cación urbana de la Provincia “Mariscal Nieto”; Que, el Plan de Desarrollo Urbano de Mariscal Nieto, constituye el Instrumento Normativo y de Regulación que debe seguir la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y Municipalidades Distritales involucradas en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en concordancia con la Constitución Política del Perú, en el Título I, la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de Descentralización”, la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el “Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia” y el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN del 28-06-3018, se aprobó el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y en los Instrumentos de Gestión Urbana contemplados en el Reglamento;Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en su Sección II Disposiciones Organizativas Título I Organización del Desarrollo Urbano, en su Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1674, publicado el 28 setiembre 2024; Que mediante O fi cio Nº 1765-2024-A/MDSA, de fecha 19 de noviembre del 2024, la Municipalidad Distrital, a través del cual se solicita la rati fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 184-2024-CM-MDSA, que aprueba la remisión del “Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Antonio 2024-2033” a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto con fi nes de revisión y aprobación mediante Ordenanza Provincial; Que, la Gerencia De Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante O fi cio Nº 208-2024-GDUAAT/GM/MPMN, realiza consulta a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Saneamiento, referidas a la aprobación del PDU de Samegua y San Antonio como conglomerado urbano; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00020-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPRVUDUDU, elaborado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, en donde la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto envía dos consultas para ser resueltas, las cuales, se transcriben a continuación: a. ¿Corresponde la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Samegua 2023- 2033 y el Plan de Desarrollo Urbano San Antonio 2024-2033, por separado ya que los mismos conforman el conglomerado urbano de la ciudad de Moquegua en forma conjunta? b. ¿Sería pertinente primero la actualización del PDU Moquegua en conjunto con el PDU de los distritos de San Antonio y Samegua en un solo proceso de Plan de Desarrollo Urbano Provincial? . Con respecto a la primera consulta (a), cabe señalar que el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua- Samegua 2016-2026” aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN del 28 de junio de 2018, a la fecha se encuentra vigente. De la revisión del citado Plan se desprende como “área de intervención”, el conglomerado urbano conformado por Moquegua y Samegua, en aplicación de lo señalado en el artículo 33 del RATDUS (instrumento normativo vigente en el momento de aprobación del PDU Moquegua- Samegua 2016-2026). Corresponde señalar que el citado plan, no contempló en la denominación del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua - Samegua 2016 -2026”, al Distrito de San Antonio, por cuanto su creación administrativa como distrito, se remonta al año 2021. Sin embargo, en esa línea, el numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25º y 26º de la LDUS y el DL Nº 1674, que modi fi ca la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos, asimismo señalan que, “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además, en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año; Que, con Informe Nº 1506-2025-GDUAAT/GM/ MPMN, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, concluye en lo siguiente: “Según las aclaraciones comunicadas por el ministerio de vivienda, NO corresponde aprobar el “Plan de Desarrollo Urbano de San Antonio 2024- 2033” como un proceso independiente al PDU Moquegua Samegua, ya que el área de intervención contempla un continuo urbano comprendido por Moquegua, San Antonio y Samegua 2016-2026”, aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 0092018-MPMN del 28 de junio de 2018. Por lo señalado, le corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en el ámbito de sus competencias, realizar la actualización del referido PDU, debiendo tomar como insumo los estudios y la información generada por la Municipalidad Distrital de San Antonio para ser incluidos en el proceso de actualización parcial. En esa línea, de ideas conforme al numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los