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60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / no deberán llevar publicidad, entre otras consideraciones. Para identi fi car a un monumento se debe utilizar el símbolo que rige internacionalmente, determinado en la Convención de La Haya en 1954, bajo el auspicio de la UNESCO, conforme a lo establecido en el artículo 168° de la Ordenanza N° 062-MML. Artículo 22°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CESIONARIOS. - Los cesionarios podrán solicitar autorización municipal para la ubicación de anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal a cuyo anuncio, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 23°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POR CAMPAÑA. - La autorización municipal de elementos de publicidad exterior por campaña se otorga para la exhibición de elementos publicitarios no fi jos, de naturaleza temporal, por campaña o eventos de duración determinada. Comprende la autorización para la instalación de banderolas en sus diferentes tipos, elementos volumétricos, globos aerostáticos, así como elementos de exhibición de productos como vitrinas y escaparates. Artículo 24º.- CONTENIDO DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. b. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Artículo 25º.- DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE UN BIEN PÚBLICO. - Con la instalación de un elemento de publicidad exterior en un bien público, se genera un hecho imponible, debido al aprovechamiento del bien público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/los elemento/s de publicidad exterior, el monto de la tasa a cobrar se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º de la presente norma concordante con lo recogido en el lineamiento III de la Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI. CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Artículo 26°.- REGULARIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN.- Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos de la presente ordenanza. Artículo 27°.- REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN.- Se deberán presentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza, según corresponda al tipo de elemento, de acuerdo al siguiente detalle: a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y fi rmado por el solicitante. b) Los requisitos contenidos en el artículo 34°, de acuerdo a la clasi fi cación y características del elemento de publicidad exterior. c) Pago por derecho de trámite. Artículo 28°.- PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN.- Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al artículo 13° de la presente ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial o la que haga sus veces; emitirá la resolución correspondiente. Artículo 29º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR. 1. Requisitos para solicitar la baja o cese de la autorización del elemento de publicidad exterior: a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización. c. Registro fotográ fi co en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE. 2. Procedimiento de baja o cese de la autorización del elemento de publicidad exterior: Para el cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular deberá presentar un documento simple, este procedimiento está sujeto a la aprobación automática y es gratuito, opera desde el momento de su presentación, debiendo acreditar el retiro del anuncio. Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a fi n de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas. Artículo 30°.- DUPLICADO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL .- En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos: a. Documento simple de solicitud. b. En caso de representación de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal. c. Pago por derecho de trámite. Artículo 31º.- REVISIÓN DE LOS ACTOS Y NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Las resoluciones que expida la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Constituyéndose como segunda instancia para su evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico, con la cual quedará agotada la vía administrativa. El acto administrativo que otorga autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior queda sujeto a la revisión de o fi cio, siendo pasible de declararse la nulidad o revocatoria del mismo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Son causales de nulidad de o fi cio de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes: a. Las establecidas en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. b. El incumplimiento de las condiciones de seguridad para procedimientos de autorización de anuncios publicitarios. c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fi scalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya.