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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de autorizaciones. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444, es el superior jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de o fi cio. Artículo 32°.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN.- La municipalidad, a través de sus instancias competentes, podrá revocar las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza en los siguientes casos: 1. Cuando veri fi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edi fi caciones. 3. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. 4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 7. Cuando la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces, lo solicite como medida complementaria. 8. Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos. 9. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las obligaciones contenidas en el artículo 12º de la presente ordenanza. 10. Las establecidas en el artículo 214° del TUO de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. Artículo 33º.- RETIRO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- La municipalidad podrá disponer el retiro de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que ponga de mani fi esto su peligrosidad. CAPÍTULO III.- REQUISITOS Artículo 34°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización son: (i) En bienes de dominio privado: 1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. 2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. 3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. 4. En caso de que el Elemento de Publicidad Exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edifi cación colindante. 5. En caso de que el Elemento de Publicidad Exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría cali fi cada de la junta de propietarios o del presidente de la junta. 6. Pago por derecho de trámite.Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquéllos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario: Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, valla, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados: 7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto. 8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado. 9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil. 10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero civil. Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado: 11. Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista. 12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista. 13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: a fi ches y banderolas de campañas o eventos temporales, se deberá adjuntar lo siguiente: 14. Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses. 15. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior. (ii) En vías locales:1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. 2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado. 3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. 4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. 5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, conforme al Anexo N° 2, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante. 6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente. 7. Pago por derecho de trámite. Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, paleta, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem en vías locales del distrito,