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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.7.) y lo descrito en los considerandos 2.2 al 2.4 del presente pronunciamiento, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.22. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 06- 2025-MDS, del 6 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada por don José Ignacio Caballero Vizcarra en contra de don Manuel Fernando Franco Tragodara, don Pablo Guillermo Guillén Lloclla y doña Engracia Gloria Retamozo Candía, regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, siguiendo el procedimiento establecido en el considerando 2.21. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Vigente al momento de los hechos denunciados en el pedido de vacancia 2422552-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2025-MDPM/CM; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0277-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001582 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor regidor) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2025- MDPM/CM, del 4 de abril de 2025, que declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2024003289 y N° JNE.2024002503. Oídos: los informes orales Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2024002503) 1.1. El 8 de agosto de 2024, doña Estela Estelina Bueno Tafur (en adelante, señora solicitante) peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, entre otros, por el siguiente hecho: a) El 15 de diciembre de 2023, el señor regidor solicitó ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) “tener mayor cuidado con querer cambiar o alterar el registro SIAF”, cuya atribución solo compete al titular del pliego de la entidad, transgrediendo el artículo 9 del Reglamento Interno de Concejo, sobre la función de fi scalización de los regidores. b) Así, el señor regidor ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas al realizar actividades propias de la administración edil. 1.2. A efectos de acreditar lo señalado, adjuntó la captura de pantalla de la consulta de situación de trámite del MEF, correspondiente al Expediente N° E-218638-2023, del 15 de diciembre de 2023. Primera decisión del órgano de primera instancia sobre el pedido de vacancia 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Pillco