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65 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Marca declaró la vacancia del señor regidor, con siete (7) votos a favor (el señor regidor no votó). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, de la misma fecha, el cual fue impugnado por dicha autoridad edil. Pronunciamiento del Pleno del JNE 1.4. Por medio de la Resolución N° 0029-2025-JNE, del 27 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003289, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, del 27 de setiembre de 2024, que declaró la vacancia del señor regidor, en el extremo relacionado con la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2023, ante el MEF, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: i. La carta, del 15 de diciembre de 2023, remitida por el señor regidor al MEF. ii. La respuesta que emitió el MEF sobre la referida carta, que conforme se aprecia del acta de sesión extraordinaria, del 27 de setiembre de 2024, ya se habría solicitado y atendido. De no tenerse, reiterar dicho requerimiento. iii. Informe documentado del área o funcionario competente sobre la existencia de presuntas irregularidades en el SIAF, conforme el asunto de la carta remitida por el señor regidor hacia el MEF. iv. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de si la autoridad cuestionada forma parte integrante de alguna comisión relacionada con temas o asuntos sobre sistemas administrativos de la entidad. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Escrito presentado el 24 de marzo de 20251.5. La señora solicitante expone nuevos argumentos y pruebas que acreditarían la causal de vacancia, en los siguientes términos: a) Con el O fi cio N° 0095-2025-EF/44.03 y el Informe N° 0399-2025-EF/44.03, emitido por el MEF, señala textualmente: “la recomendación de ‘no alterar ni cambiar datos del SIAF’ es competencia exclusiva de las autoridades de la Municipalidad de conformidad con los artículos 82 al 84 de la Directiva de Tesorería N° 001- 2007-EF/77.15”. b) Con el Informe N° 079-2025-MDPM/GA, emitido por la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, se demuestra que el señor regidor no forma parte de ninguna comisión relacionada con temas o asuntos sobre sistemas administrativos de la entidad edil. c) Con los informes emitidos por las áreas competentes de la entidad edil se acredita que no existió irregularidades en el SIAF. d) En la ampliación de informe de la Subgerencia de Logística y Contabilidad se concluye que “la solicitud del regidor Juan José Romero Aquino, es un trámite dentro de la función administrativa por un servidor competente, para lo cual el regidor es su función fi scalizadora y no tiene función administrativa […]”. Descargos de la autoridad cuestionada1.6. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 4 de abril de 2025, el señor regidor oralizó sus descargos contra el pedido de vacancia, señalando lo siguiente: a) El 13 de diciembre de 2023, tomó conocimiento del pedido de vacancia contra la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca por la causal de nepotismo al haber presuntamente contratado a su tío, por lo que solicitó copia de los actuados. b) Con la Carta N° 20-2023 (Expediente N° 077078- 276800), del 14 de diciembre de 2023, solicitó copias certi fi cadas del Comprobante de Pago N° 071, del 20 de octubre del mismo año, con registro SIAF 1505, que tenía relación con el mencionado pedido de vacancia. c) El 15 de diciembre de 2023, se dirige al Ministerio Público para denunciar los hechos señalados e interviniera a la entidad edil. d) En esa misma fecha, remitió ante el MEF una carta mediante la cual solicitó tener cuidado en alterar o cambiar datos de SIAF, debido a que tomó conocimiento de que funcionarios de la entidad edil estarían modi fi cando dicho registro. e) La remisión de dicha carta no constituye un acto administrativo, sino un acto de fi scalización y control, tampoco resulta una usurpación de las funciones de la alcaldesa ni de los funcionarios de la entidad edil. Segunda decisión del concejo municipal1.7. En la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Pillco Marca aprobó el pedido de vacancia con siete (7) votos a favor y una (1) abstención (el señor alcalde no votó). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2025-MDPM/CM, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de abril de 2025, el señor regidor interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2025-MDPM/CM, solicitando su revocatoria y, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia, por los siguientes fundamentos: a) La carta remitida, el 15 de diciembre de 2023, al CONECTA MEF, no produjo efectos jurídicos sobre el administrado ni comprometió la autonomía de la entidad edil. b) El MEF a través del Informe N° 0399-2025-EF/44.03 indicó que no se emitió respuesta formal a dicha carta, debido a que esta no solicitó información, solo puso en conocimiento una denuncia penal y recomendó o advirtió que no se modi fi que información registrada en el SIAF de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. c) En ejercicio de su función fi scalizadora, únicamente, advirtió “que no se modi fi quen los datos del SIAF”, sugiriendo al director de la Administración Municipal que cumpla las obligaciones establecidas en los artículos 82 y 84 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. d) Los Informes N° 0026-2025-MDPM/GA/SGT y N° 0301-2025-MDPM/GA/SGL establecen que no hubo modi fi cación y ninguna irregularidad en el registro del SIAF N° 1505, con Comprobante de Pago N° 071, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00259. e) Con el Informe N° 096-2025-MDPM/GA/SGC/ TGAE, emitido por el área de Contabilidad, se acredita que no hubo modi fi cación ni irregularidad en el registro del SIAF N° 1505, evidenciando que su intervención no generó acto administrativo alguno en la entidad edil, más allá de prevenir una posible adulteración. f) Su petición no constituye un acto administrativo ni de administración, pues no existió voluntad administrativa decisoria ni efectos jurídicos derivados de la carta. El 3 de julio de 2025, la señora solicitante presenta escrito absolviendo el recurso de apelación contradiciendo los agravios expuestos por el señor regidor. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: