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95 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / la Quebrada Pucará como en la Quebrada Lúcumo; toda vez que las mencionadas, no cuentan con los estudios su fi cientes para determinar la magnitud de sus capacidades y el potencial peligro que representan para el distrito de Lurín, así como no es posible determinar el riesgo que corren todos los elementos expuestos a los daños que estás podrían causar, por ello la importancia de realizar las gestiones necesarias, para exhortar a las autoridades competentes, que actúen en cumplimiento de sus funciones, para proteger a la población y tomar las medidas preventivas correspondientes; en ese sentido, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, generando las recomendaciones necesarias para la prevención y mitigación de los riesgos existentes en la Faja Marginal de la Quebrada Pucará, así como en la Faja Marginal de la Quebrada Lúcumo; Que, por Memorándum Nº 0132-2025-GDE/MDL, de fecha 11 de julio de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo y rati fi ca en todos sus extremos lo expresado en el Informe Técnico Nº 09-2025-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, otorgando la viabilidad para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que emita opinión técnica; la cual, a través del Proveído Nº 1293-2025-OGPP/MDL, de fecha 11 de julio de 2025, traslada los actuados a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención; Que, a través del Informe Técnico Nº 093-2025-OPM- OGPP/MDL, de fecha 11 de julio de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Modernización señala que la estructura del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, se encuentra alineado al cumplimiento del OEI. 08 “Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres existentes de origen natural, socio natural o antrópico en el distrito”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2024-ALC/MDL; asimismo, su estructura y características cumplen con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite administrativo; Que, mediante el Memorándum Nº 0220-2025-OGPP/ MDL, de fecha 11 de julio de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos, lo expresado en el Informe Técnico Nº 093-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS; Que, con Informe Legal Nº 271-2025-OGAJ/MDL, de fecha 11 de julio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, por cuanto se encuentra con arreglo a la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consecuente aprobación mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo previsto en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por el Memorándum Nº 379-2025-GM/MDL, de fecha 11 de julio de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, a través del Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 045-2025-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión del Riesgo de Desastres Nº 003-2025-CSCFTGRD-REG/MDL, ambos de fecha 14 de julio de 2025, se expresan en sentido favorable a la aprobación del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo a toda entidad y/o autoridad administrativa que tenga injerencia sobre la materia, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo y a la argumentación desarrollada en la parte considerativa que lo motiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y a las demás unidades de organización de la Municipalidad