Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.12. En el caso de autos, el señor recurrente aduce que los hechos atribuidos a la señora regidora se sustentan en los siguientes documentos: a) O fi cio N° 001-2025-MPH-SR/BECZ, del 3 de enero de 2025: - Está dirigido al general brigadier comandante general de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército peruano. - Tiene como asunto: “ Solicito apoyo para la descolmatación del Puente Yanaccacca y Javier Pérez de Cuéllar”. - Señala que la municipalidad, en ese momento, no contaba con el personal su fi ciente para la limpieza de las riberas -por motivo de lluvias-, por lo que solicita el apoyo para la descolmatación del puente Yanaccacca y Javier Pérez de Cuéllar. b) O fi cio N° 002-2025-MPH-SR/BECZ, del 9 de enero de 2025 - Está dirigido al Ing. Juan Gamboa Vila, jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - Tiene como asunto: “ Solicito se provea con material para descolmatación”. - Señala que se tiene una respuesta positiva de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército peruano para el apoyo en la descolmatación del puente Yanaccacca y Javier Pérez de Cuéllar. Por ello, solicita que se les brinde la provisión de materiales -palas, picos, carretillas- y la movilidad para el traslado de desechos de la descolmatación. c) Declaración de la señora regidora en la sesión ordinaria de concejo realizada el 10 de enero de 2025: Por otro lado, señor alcalde, quiero informarle que en mi condición de regidora he solicitado al Comandante General de Brigada, Segunda Brigada del Ejército, para que nos apoye con la limpieza de las riberas en general, pero en especí fi co a la avenida Pérez de Cuéllar. Entonces, hemos tenido un buen resultado de parte de la institución, y bueno, nos ha provisto de un batallón de personas para hacer limpieza. Se ha llevado ya a cabo, y también le cursé un documento al señor, Ingeniero Juan Gamboa para que nos apoye con lo que es este, palas, picos, y yodo lo que sea necesario para hacer limpieza, porque realmente estos días que ha llovido estaba ya rebalsando, no pasa el agua, es un peligro inminente. […]Entonces, desde aquí acudo a usted ya para que por medio de ustedes la municipalidad también haga el pedido al ejército, que ya no contamos con tanto personal aquí en la municipalidad. Entonces, ellos están llanos a brindarnos por lo menos una semana completa con 20 personas y solamente lo único que piden es la herramienta, porque ni siquiera piden almuerzo ni break, ni nada. Entonces, esto señor Alcalde lo dejo ahí como un informe. d) Informe N° 0037-2025-MPH/11.56 [252414.002], del 16 de enero de 2025, emitido por el jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, quien informó a la gerente municipal lo siguiente: - El 7 de enero, la señora regidora, vía llamada telefónica, solicitó la intervención en el drenaje pluvial de Javier Pérez de Cuéllar. - El 10 de enero, ingresó el O fi cio N° 002-2025-MPH- SR/BECZ, en el que la señora regidora indica haber realizado la gestión para solicitar el personal del Ejército peruano. - Debido a la petición y exigencia de la señora regidora, se dispuso el equipo de protección para el apoyo del personal del Ejército peruano. - La intervención contó con 30 personas del Ejército peruano y se les brindó las herramientas necesarias para la limpieza; también se habilitaron las linternas mineras para visualizar el drenaje. Asimismo, se dispuso de maquinaria pesada (retroexcavadora y volquete), gestionando de manera interna con la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - El 14 de enero, se continuó con los trabajadores de limpieza y descolmatación del drenaje pluvial con el personal del área de Educación Ambiental de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos. 2.13. Aunado a ello, el señor recurrente aduce que, con sus actos, la señora regidora habría ejercido las funciones que corresponden a órganos y unidades de la estructura administrativa de la municipalidad: a) De la Subgerencia de Obras: Brindar apoyo en la ejecución de acciones relacionadas con los procesos de prevención, reducción del riesgo y reconstrucción de acuerdo a las evaluaciones realizadas por los Grupos de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres (numeral 13 del artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF). b) De la Gerencia de Seguridad y Defensa Civil: Plani fi car, programar y ejecutar las acciones relacionadas con la gestión prospectiva y correctiva de conformidad con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD (numeral 10 del artículo 198 del ROF). c) De la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos: Desarrollar estrategias de erradicación de los lugares de disposición o acumulación temporal inapropiada de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, considerados puntos críticos, así como la recuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajo criterios que establezca la Autoridad de Salud (numeral 15 del artículo 226 del ROF). 2.14. Ahora bien, de la evaluación conjunta de los documentos expuestos, así como de las funciones que establece el ROF, se concluye: a) Del tenor de los O fi cios N° 001-2025-MPH-SR/ BECZ y N° 002-2025-MPH-SR/BECZ, se advierte que la señora regidora formuló pedidos o solicitudes dirigidos tanto al representante del Ejército peruano como al jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la municipalidad. b) En esa medida, si bien sus pedidos fueron aceptados, ello no implica que la señora regidora haya realizado actos que son propios de las funciones especí fi cas de los órganos o unidades que integran la estructura administrativa de la municipalidad. c) Ello porque los documentos dirigidos al representante del Ejército peruano y al jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos no constituyen indicaciones de la señora regidora sobre qué y cómo realizar sus funciones o tareas. d) Pese a lo propuesto por el señor recurrente, no se advierte que la señora regidora haya ejecutado acciones en el marco de procesos de prevención, reducción del riesgo y reconstrucción -función de la Subgerencia de Obras-, ni que haya programado o ejecutado la gestión prospectiva y correctiva de acuerdo con el SINAGERD -función de la Gerencia de Seguridad y Defensa Civil-, ni que haya desarrollado estrategias de erradicación de los lugares de disposición o acumulación temporal inapropiada de residuos sólidos municipales -función de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos-. e) Con relación al documento dirigido al jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, la señora regidora se limitó a trasladarle su pedido de provisión de materiales al personal del Ejército peruano que realizaría la limpieza y descolmatación, por lo que correspondía a dicha unidad determinar la viabilidad o no de lo solicitado. Precisamente, en el Informe N° 0037-2025-MPH/11.56 [252414.002], el jefe de la precitada unidad reconoce haber realizado las gestiones internas con la Subgerencia de Obras para que se disponga de una retroexcavadora y de un volquete para la descolmatación de la zona afectada. f) Aun cuando en su informe, el jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos indicó que, debido a la exigencia de la señora regidora, se dispuso el equipo