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92 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación para participar en el curso “Plani fi cación de Capital y Pruebas de Estrés”, organizado por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), el cual se llevará a cabo del 11 al 14 de agosto de 2025, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, que tiene por objetivo exponer en profundidad el proceso de plani fi cación del capital, la adecuación general del capital y la capacidad de mantener el capital en diversos entornos de estrés; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado curso son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales encargados de las labores de regulación y supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Henry Angel Alvarado Ludeña, Jefe de Supervisión del Sistema Financiero de la Intendencia de Supervisión Bancaria B y Lisett Maritza Pilco Flores, Supervisor Principal del Sistema Financiero de la Intendencia de Supervisión Micro fi nanciera D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas de la SBS, del 10 al 15 de agosto de 2025, a la ciudad de San José, República de Costa Rica para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1,158.42 Viáticos US$ 3,150.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2421740-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 537- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio del 2025 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen de Comisión N° 05-2025-/CR- CMNAPCDAM de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor; POR CUANTO: Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes N° 27902, N°28013, N°28926, N°28961, N° 28968, N° 29053 y N° 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N °455- AREQUIPA, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, modi fi cado a su vez por la Ordenanza Regional N° 521-AREQUIPA, en lo referido a la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, en los siguientes términos: Artículo 3°.- DE LA ADMINISTRACIÓN del Registro Regional de la Persona con Discapacidad La Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a las disposiciones y el marco regulatorio que emita a tal efecto el CONADIS, en su condición de ente rector de la materia. Artículo 2°.- MODIFICAR los artículos 3-A° y 3-B° de la Ordenanza Regional N° 455-AREQUIPA, incorporados por la Ordenanza Regional N° 521-AREQUIPA, en los términos siguientes: Artículo 3-A°.- DE LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN La adecuación y reglamentación de la recopilación de los datos nominales en materia de discapacidad de los bienes y servicios que brindan los gobiernos locales a las personas con discapacidad o presunta discapacidad, y que posteriormente se remiten al CONADIS, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Ello de conformidad con las disposiciones y el marco regulatorio que emita a tal efecto el CONADIS, en su condición de ente rector de la materia. Artículo 3-B°.- DE LA DIFUSIÓN, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE CARNÉS