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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00099-2025-MP-FN-OREF- MRUO, de fecha 14 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Karol Carpio Pfuño, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2422531-2 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Cajamarca y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2233-2025-MP-FN Lima, 24 de julio de 2025VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2199-2018-MP-FN y el o fi cio Nº 000245-2025-MP-FN- FSEDCFP, y; CONSIDERANDO:Con Resolución Nº 655-2003-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura, actualmente Junta Nacional de Justicia, nombró al abogado José Luis Miguel Castillo Espejo como fi scal provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, habiendo sido rati fi cado en dicho cargo con la Resolución Nº 558-2012-PCNM, de fecha 27 de agosto de 2012. En virtud a dicho título, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1779-2003-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2003, fue designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca 1 y, posteriormente, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Seguidamente, el referido abogado fue nombrado como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y designado en despachos fi scales del Distrito Fiscal en mención, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2015-MP-FN y 4685-2016-MP-FN, de fechas 15 de junio de 2015 y 15 de noviembre de 2016, respectivamente. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1650-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018, fue nombrado como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, cargo que ejerció durante un (1) mes hasta ser concluido con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2147-2018-MP-FN, la misma que dispuso su retorno al cargo de carrera como fi scal provincial titular penal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca. Por lo expuesto, se aprecia que el abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, en mérito a su título de fi scal provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, fue designado en su oportunidad en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, habiéndose desempeñado en dichas fi scalías penales por más de once (11) años; sin embargo, con la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2147-2018-MP-FN de fecha 26 de junio de 2018, se advierte que tras la conclusión de su promoción en el cargo de fi scal adjunto superior provisional, debió ser retornado a una fi scalía provincial penal en Cajamarca, empero, fue retornado a una fi scalía especializada distinta a la de su título y sin motivación alguna del cambio de especialidad, esto es, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca. Aunado a lo advertido, dos (2) días después de habérsele concluido como fi scal adjunto superior provisional y retornado al Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2199-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, se resolvió trasladar una (1) plaza de fi scal provincial — con carácter permanente— de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao. Asimismo, obra en el legajo del citado abogado un documento —con fi rma legalizada— denominado “manifestación de conformidad” de fecha 20 de junio de 2018, en el cual señala lo siguiente: “(…) en mi condición de Fiscal Titular, nombrado como FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE CAJAMARCA de la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAJAMARCA del DISTRITO FISCAL DE CAJAMARCA, mediante la presente mani fi esto mi conformidad a la Fiscalía de la Nación, para ser trasladado de manera permanente a la (o una de las) sede(s) señalada(s): 1. Lima (Centro), 2. Callao, 3. Lima Norte, para cumplir con mis obligaciones como Fiscal (…)”. De manera que se colige de dicha conformidad, que días antes de la emisión de las resoluciones antes descritas, cuando aún no había sido concluido como fi scal adjunto superior del Distrito Fiscal de Lima Centro, mani fi esta su condición de fi scal penal de Cajamarca, con lo cual se concluye que tenía pleno conocimiento de que iba ser trasladado de forma permanente a la ciudad de Lima.