TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los nueve días del mes de julio de dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero Delegado 2422355-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran de interés distrital, la delimitación, protección y conservación de la faja marginal de las quebradas Lúcumo y Pucará en el distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-2025/MDL Lurín, 15 de julio de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acta de Visita de fecha 10 de junio de 2025, el Informe Técnico Nº 09-2025-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 0132-2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1293-2025-OGPP/MDL de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 093-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0220-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 271-2025-OGAJ/ MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 379-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 045-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 003-2025-CSCFTGRD-REG/MDL, sobre la aprobación del proyecto para DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, prevé que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”; Que, el literal i) del numeral 1) del artículo 6º de la precitada Ley de Recursos Hídricos respecto a los bienes asociados al agua establece que: “Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: (…) i. las fajas marginales a que se re fi ere esta Ley.”; Que, el artículo 74º de la acotada Ley, respecto a la Faja Marginal estipula que: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual tiene como objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: super fi cial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338; Que, el artículo 113º del Reglamento precitado respecto a las Fajas Marginales establece que: “113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o arti fi ciales. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fi jadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.”; Que, con Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, se aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, el cual tiene por objeto establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o arti fi ciales, todo ello con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Reglamento que es de aplicación nacional y de cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas, como los gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios de agua, propietarios o posesionarios de predios adyacentes a la faja marginal, que tengan interés en el proceso de delimitación de fajas marginales de los cauces naturales o arti fi ciales; Que, el artículo 3º de la referida Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, respecto a la naturaleza de las Fajas Marginales enuncia que: “Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.”; Que, el numeral 15.1) del artículo 15º de la misma Resolución Jefatural, respecto a la señalización de Fajas Marginales preceptúa que: “15.1. La AAA promueve la participación de los gobiernos regionales y locales, operadores de infraestructura hidráulica y otros actores de la cuenca en la señalización de los límites de las fajas marginales a través de hitos colocados en el lindero exterior de la faja marginal”; Que, mediante Acta de Visita, de fecha 10 de junio de 2025, se dejó constancia de la visita técnica realizada a los cauces de las Quebradas Pucará y Lúcumo, en la cual participaron el alcalde del distrito de Lurín, Mg. Juan Raúl Marticorena Pérez; el Ing. Luis Antonio Ancajima Ojeda, representante de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) - Cañete Fortaleza; el Abg. Juan Andrés Luján Jara, Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Lurín, así como profesionales de dicha subgerencia, con la fi nalidad de veri fi car in situ las condiciones de peligrosidad existentes en las mencionadas quebradas y determinar acciones de prevención y preparación para la delimitación de la faja marginal; Que, con Informe Técnico Nº 09-2025-SGRD-GDE/ MDL, de fecha 10 de julio de 2025, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres mani fi esta la imperiosa necesidad de determinar la Faja Marginal tanto en