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79 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / de protección para el apoyo del personal del Ejército peruano, no obra en los actuados medios probatorios que acrediten dicha a fi rmación. g) Respecto de las fotografías en las que se observa a quien sería la señora regidora junto a personas que realizaban una labor con el uso de maquinaria pesada, dichos documentos no generan certeza acerca de que la autoridad cuestionada estuviese dirigiendo las labores que esté asumiendo funciones que correspondan a alguna unidad orgánica de la municipalidad. h) En cuanto a la declaración realizada por la señora regidora en la sesión ordinaria de concejo del 10 de enero de 2025, se advierte que se trata de un informe sobre lo acaecido y de un pedido para que la entidad edil solicite apoyo frente a los estragos ocasionados por el temporal de lluvias en la jurisdicción. 2.15. La formulación de pedidos realizados por la señora regidora se subsumen en la atribución que le con fi ere el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.). Así, dichos pedidos o solicitudes no demuestran que la señora regidora haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad. Sobre ello, se debe tener presente que, para que se pueda con fi gurar la presente causal materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública, lo que no sucede en el presente caso. 2.16. De lo expuesto, se concluye que el hecho atribuido a la señora regidora no se trata de un acto que constituya una función administrativa o ejecutiva, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo venido en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roy Joel Chávez Gutiérrez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MPH/CM, del 1 de abril de 2025, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de doña Biviana Eleana Challapa Zevallos, regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422540-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0294-2025-JNE Expediente NºJNE.2025000796 MOSOC LLACTA - ACOMAYO - CUSCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2025 VISTO: el O fi cio Nº062-2025-A-MDM/A, presentado por don Modesto Cueto Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Yoel Flórez Choque, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, causal prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde de la referida comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Cargo de la Notificación Nro. 02-2024-MDM/A, del 4 de octubre de 2024, mediante la cual se advierte que se le notificó al señor regidor la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 16 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº002-2024-MDM/A del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta, del 16 de octubre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº041-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo. d) Cargo de la Noti fi cación Nro. 01-2024-MDM/A, del 18 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có el acta de sesión extraordinaria y el referido acuerdo de concejo. 1.2. El 27 de junio de 2025, con el O fi cio Nº002196- 2025-SG/JNE, se requirió al señor alcalde que envíe la documentación faltante necesaria en el procedimiento de vacancia. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 0222-2025-A-MDM/A, presentado el 3 de julio de 2025, el señor alcalde remitió la Resolución de Alcaldía Nº0129-2025-A-MDM/A, del 30 de junio de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].