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86 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Por lo tanto, el abogado José Luis Miguel Castillo Espejo habría sido concluido en el cargo de fi scal adjunto superior provisional con la fi nalidad de ser ubicado en una plaza de corrupción de funcionarios y trasladado a la ciudad de Lima, a su vez, efectuar el cambio de su título emitido, en ese entonces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como se dispone en el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2199-2018-MP-FN: “Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos que se extienda nuevo título (…)”. De otro lado, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de julio de 2016 y modi fi cada por la Ley Nº 31718, de fecha 24 de marzo de 2023, tiene por objeto, entre otros, regular los derechos y obligaciones esenciales de los fi scales. En relación al traslado de los fi scales, en el numeral 3 del artículo 34 de la citada ley, se establece que los fi scales tienen derecho a “(…) Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”. De modo que, el traslado de fi scales únicamente es posible por las razones que se indican y, además, la solicitud se encontrará condicionada a un procedimiento de evaluación que permita comprobar la razón prevista por ley. Enfatizar que el traslado de una plaza fi scal —no es lo mismo que el traslado de un fi scal— por razones de carga laboral u otra razón debidamente sustentada, no necesariamente se realiza con el fi scal que la ocupa, y en el supuesto de que así fuese, debe realizarse en el marco de la Ley de la Carrera Fiscal y la normatividad vigente. De igual manera, el numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Además, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca para el órgano fi scal respectivo sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Respecto a la especialidad, el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que se determina por lo siguiente: 1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura; 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fi scal; 3. El ejercicio de la docencia universitaria en la materia; 4. La realización de investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia; 5. Las publicaciones sobre materia jurídica especializada; 6. Los grados académicos de la especialidad; y 7. Los trabajos desempeñados en cargos afi nes. Al caso en concreto, el abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, al momento de disponerse su cambio de título, solo tenía (2) días en el cargo de fi scal provincial en una fi scalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios a diferencia del tiempo en que ejerció su titularidad en fi scalías penales —más de 11 años—, esto es, sin contar el ejercicio de la función fi scal como fi scal superior provisional en el Distrito Fiscal de Cajamarca y como fi scal adjunto superior en Lima Centro. En ese sentido, estando al título del abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, como fi scal provincial titular penal de Cajamarca, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo que deje sin efecto el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2199-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa, dejando subsistente lo demás que contiene. Ahora bien, mediante el o fi cio Nº 000245-2025-MP- FN-FSEDCFP, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, solicita la reorganización del personal fi scal del despacho a su cargo por razones de dinámica organizacional. Cabe señalar que el abogado José Luis Miguel Castillo Espejo se encuentra nombrado como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada —con retención de su cargo de carrera— y destacado a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2258-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 679-2025-MP-FN, de fechas 2 de julio de 2018, 8 de junio de 2021, 30 de diciembre de 2024 y 10 de marzo de 2025, respectivamente. Así, el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; por ello, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley n.o 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Estando a las normas reseñadas y a la solicitud contenida en el o fi cio de vistos, se hace necesario emitir el acto resolutivo a fi n de designar al abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, en su cargo de carrera como fi scal provincial titular penal de Cajamarca, para lo cual previamente se deberá concluir su actual nombramiento y designación, así como el nombramiento y designación del abogado Héctor David Monsalve Tocas, quien ocupa actualmente la plaza en la que será designado el fi scal titular. Consecuentemente, corresponde al abogado Héctor David Monsalve Tocas designarlo conforme a su título de fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Cajamarca —cargo de carrera— en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; para lo cual se deberá concluir la designación de la abogada Rosa De Los Dolores Tafur Chilón, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, quien ocupa provisionalmente la señalada plaza. Finalmente, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales en trámite y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos”, y al advertir de la