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93 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / La difusión, así como el trámite de aprobación, inscripción y entrega de Carnés solicitados, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con las disposiciones y el marco regulatorio que emita a tal efecto el CONADIS, en su condición de ente rector de la materia. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el marco regulatorio aplicable. Artículo 4°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil veinticinco. OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2421640-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican el Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2025-GORE-ICA, que aprobó transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2025- GORE-ICA Ica, 16 de julio de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio de 2025. Visto, el Memorando N° 0412-2025-GORE.ICA-GRAF, emitido por la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, relacionado a la recti fi cación del Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2025-GORE-ICA. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”; Que, el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”; Que, de los recaudos administrativos puestos a conocimiento del Consejo Regional de Ica, mediante Memorando N° 0412-2025-GORE-ICA-GORE.ICA-GRAF, emitido por la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, se solicita se recti fi que el Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2025-GORE-ICA de fecha 26 de mayo de 2025; en el sentido, que al momento de emitir dicho acuerdo se ha cometido un error material en el catorceavo considerando y en el artículo primero de la parte resolutiva, respecto de la fuente de fi nanciamiento, debiendo ser lo correcto Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y no como se indica en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el CONSIDERANDO CATORCEAVO y el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2025-GORE-ICA de fecha 26 de mayo de 2025; quedando redactado de la siguiente manera: Considerando Catorceavo.- Que, mediante INFORME TECNICO Nº 0002-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para que se realice la transferencia fi nanciera a la Mancomunidad Regional de los Andes - Ica por el monto de S/ 150,000.00, habiéndose veri fi cado que se cuenta con saldo presupuestal en la meta indicada en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, hasta por la suma de S/150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de sus gastos Operativos y de Funcionamiento”. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene del Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2025-GORE-ICA de fecha 26 de mayo de 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaría y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de lca y a la Secretaría General del Consejo Regional de lca, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el