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89 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2422531-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2236-2025-MP-FN Lima, 24 de julio de 2025 VISTOS:El informe Nº 000040-2025-MP-FN-CN-FISPREV e informe Nº 102-2025-MP-FN-OREF-EPCC, y; CONSIDERANDO:Mediante el informe Nº 000040-2025-MP-FN-CN- FISPREV, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. De acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al abogado que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 102-2025-MP-FN-OREF- EPCC, de fecha 17 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor David Yrigoin Vera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2422531-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2237-2025-MP-FN Lima, 24 de julio de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 005662-2025-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 15 de julio de 2025, e informe Nº 0166-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 16 de julio de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. De acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al abogado que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; en atención al marco normativo antes citado, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0166-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 16 de julio de 2025 De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leslie Dhayam Estrada Perez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que