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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo Nº041-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Mosoc Llacta declaró la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 3 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Cargo de la Noti fi cación Nro. 02-2024-MDM/A, del 4 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor a efectos de que asista a la sesión extraordinaria programada para el 16 del citado mes y año para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra, quien de manera personal la recibió en su domicilio y consignó su fi rma, nombre y apellidos y documento nacional de identidad (DNI), asimismo, se advierte la fecha y hora de recepción. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº002-2024-MDM/A del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta, del 16 de octubre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº041-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Cargo de la Noti fi cación Nro. 01-2024-MDM/A, del 18 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có el acta de sesión extraordinaria y el referido acuerdo de concejo, veri fi cándose que fue recibida, el 20 de noviembre de 2024, por doña Cilia Choque Sama, quien consignó su DNI y fi rma. Cabe precisar que quien recibió dicha noti fi cación es la madre del señor regidor, dato que fue corroborado con la consulta en línea del DNI de este, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con lo cual se veri fi có su relación con el señor regidor. e) A través de la Resolución de Alcaldía Nº0129-2025- A-MDM/A, del 30 de junio de 2025, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº041-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a don Kevin Fernando Flórez Choque, identi fi cado con DNI Nº48426576, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mosoc Llacta, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Yoel Flórez Choque como regidor del Concejo Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Kevin Fernando Flórez Choque, identi fi cado con DNI Nº48426576, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422536-1 Modifican el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales RESOLUCIÓN Nº 0305-2025-JNE Lima, 17 de julio de 2025VISTO: El Informe Nº 000004-2025-GG/JNE, del 16 de julio de 2025, de la Gerencia General; y el Memorando Nº 000040-2025-OGAJ/JNE, del 16 de julio de 2025, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fi scalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales;