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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2252-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 000941-2025-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA e informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 30 de junio de 2025, suscrita por el abogado Alfredo Ordoñez Villafuerte, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca - Huancavelica, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita que esta se haga efectiva a partir del 30 de agosto de 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 8 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 6 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 8 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, a partir del 30 de agosto de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alfredo Ordoñez Villafuerte, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca - Huancavelica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N. os 1170-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 30 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Alfredo Ordoñez Villafuerte que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-11 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1978-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2253-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025VISTOS:El ofi cio N° 1466-2025-FSCEE-MP-FN y el informe N° 00012-2025-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1978-2025-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2025, se nombró a la abogada Mayra Roxana Alarcón Camarena, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y se dispuso su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Con el o fi cio de vistos, el Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, remite el escrito de fecha 1 de julio de 2025, por medio del cual la abogada Mayra Roxana Alarcón Camarena declina a su nombramiento, designación e incorporación descritos en el considerando precedente, por motivos estrictamente personales y familiares. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe N° 00012-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de julio de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución señalada en el primer considerando. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718;