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74 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / b) Registro de la asistencia de los señores regidores a dicha sesión extraordinaria. c) Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 001-2025-MDSRS, del 14 de enero de 2025, que formalizó la decisión del concejo distrital. d) Carta N° 003-2025-MDSRS/SG, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS. e) Informe N° 010-2025-S.G/MDSRS, emitido por la señora secretaria general, en el que señala que, al 11 de febrero de 2025, no ingresó ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS. f) Carta N° 006-2025-SG/MDSRS, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025. g) Citación dirigida a la señora regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, con la cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025-S.G/MDSRS. h) Carta N° 007-2025-MDSRS/SG, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió Resolución N° 011-2025-MDSRS. i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025, que declaro consentido el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 preceptúa: 3. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 13 re fi ere lo siguiente: Artículo 13.- Noti fi cación En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […]1.5. El primer párrafo del artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] [Resaltado agregado]. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. En el artículo 21 estipula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, N° 0434- 2020-JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio : El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas,