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101 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se tiene que, en la sesión extraordinaria de concejo del 20 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Junín acordó aprobar la vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 044-2024-CM/MDSDA, de la misma fecha. 2.4. De la documentación remitida por el señor secretario, se observa lo siguiente: a) En la citación del 10 de diciembre de 2024 y el preaviso de la misma fecha (donde indica que se le volverá a noti fi car el 11 de mismo mes y año), con el que se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2024 -remitidos con el O fi cio N° 017-2025-MDSDA/AL-, se aprecia la consignación de una fi rma, además de los siguientes datos: “Gladys Aguirre Meza - (hermana), 20034080, 10-12-2024, 09:00a.m.”, esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) De igual forma, se tiene que el Acuerdo de Concejo N° 044-2024-CM/MDSDA, del 20 de diciembre de 2024, fue noti fi cado a la señora regidora por medio de la Carta N° 004-2024-MDSDA/SG, el 26 de diciembre de 2025, en la que se consignaron los mismos datos señalados, en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada. c) Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 032-2025-A/MDSDA, del 24 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Santiago de Acobamba acordó declarar consentido el referido acuerdo de concejo municipal, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 2.5. Por lo tanto, se observa que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.6. En ese sentido, se debe convocar a don Isaías Walter Sánchez Martínez, identi fi cado con DNI N° 43256942, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosaly Aguirre Meza como regidora del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.- CONVOCAR a don Isaías Walter Sánchez Martínez, identi fi cado con DNI N° 43256942, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410242-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0203-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000761 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de mayo de 2025VISTO: el O fi cio N° 109-2024-MDLP/A, mediante el cual don Baldomero Arias Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a la declaratoria de vacancia de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024003362. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 040-2024-MDLP/A, presentado el 20 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través de la Resolución N° 0106-2024- JNE, del 12 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la