TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. Los numerales 21.1 Y 21.3 del artículo 21 indican las siguientes precisiones: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [Resaltados agregados]. 1.8. El numeral 27.2. del artículo 27 establece lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […]27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, el señor alcalde, entre otros, remitió la siguiente documentación: a) Memorándums Múltiples N. os 014 y 018-2024-MDLP/A, dirigidos a la señora regidora, mediante los cuales se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo municipal para el 6 de mayo y el 24 de junio de 2024, a fi n de tratar el pedido de vacancia y resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la citada autoridad, respectivamente. b) Actas de la Sesiones Extraordinarias de Concejo Municipal N. os 05 y 06-2024-MDLP, del 6 de mayo y 24 de junio de 2024, en las que el concejo distrital aprobó el pedido de vacancia y declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora, respectivamente. c) Acuerdos de Concejo Municipal N. os 004 y 007- 2024-MDLP, del 16 de mayo y 9 de julio de 2024, mediante los cuales se formalizaron las decisiones adoptadas por el referido concejo distrital antes señaladas. d) Cartas N. os 014 y 017-2024-MDLP-GLLL/SG, dirigidas a la señora regidora, con las que se noti fi caron los referidos acuerdos de concejo. e) Recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024-MDLP, el 11 de junio de 2024. f) Recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2024-MDLP, el 31 de julio de 2024. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el párrafo anterior, se veri fi ca que aun cuando las noti fi caciones señaladas en los literales a y d no cumplieron con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), estas fueron saneadas, pues la señora regidora tomó conocimiento de ellas y asistió a las sesiones de concejo extraordinarias programadas para el 6 de mayo y el 24 de junio de 2024; así como también, interpuso el recurso de reconsideración y el recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N. os 004 y 007- 2024-MDLP, con los que ella no estuvo de acuerdo. Por tanto, debe considerarse como debidamente noti fi cada (ver SN 1.8.).