TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de análisis determinar si el señor promotor cumplió con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna, esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley se requiere cinco mil (5 000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado (ver SN 1.1.). 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor promotor presentó fi rmas de adherentes a fi n de iniciar el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal, las cuales han pasado por el proceso de veri fi cación de autenticidad ante el Reniec. 2.3. De acuerdo a lo informado por el Reniec, a través del O fi cio Nº 000506-2025/ SGEN/RENIEC, que contiene el Acta Nº 2, del 31 de marzo de 2025, se consignó que el señor promotor presentó mil setecientos setenta y uno (1771) registros hábiles. 2.4. En tal sentido, el señor promotor superó el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; toda vez que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 0033-2023-JNE, el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, tiene ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro (139 244) electores, por lo que se superó el 1 % requerido para ordenanzas municipales. 2.5. En consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certi fi cación de los registros hábiles presentados por el señor promotor. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de don Marco Tulio Pacheco Adrianzén la certi fi cación de mil setecientos setenta y uno (1771) registros hábiles de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 10-2024-MDJLO, del 18 de marzo de 2024, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Mercados Municipales del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410296-1 Requieren al alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0207-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003432 CAYLLOMA - AREQUIPASUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 30 de mayo de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Mario Felipe Quispe Sánchez (en adelante, señor solicitante) en contra de don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 11 de noviembre de 2024, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Caylloma su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto N° 2, del 3 de febrero de 2025, se trasladó dicho pedido de suspensión, a fi n de que el