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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0202-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002696 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de mayo de 2025 VISTOS: los O fi cios N.os 446-2024-MDSDA/ AL, 017-2025-MDSDA/AL, 101-2025-MDSDA/AL y 243-2025-MDSDA/AL, presentados por don Olvio Asprin Samaniego Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba (en adelante, señor alcalde), provincia de Huancayo, departamento de Junín, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Rosaly Aguirre Meza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002328. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024002328 (traslado)1.1. El 17 de julio de 2024, don Isaías Walter Sánchez Martínez solicitó el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 1 de agosto de 2024, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba para que cumpla con tramitarla conforme al procedimiento legalmente establecido. 1.3. En el O fi cio N°003424-2024-SG/JNE, del 30 de diciembre de 2024, se requirió información documentada. 1.4. Con el O fi cio N° 063-2025-MDSDA/AL, del 24 de febrero de 2025, cumplió mandato respecto al o fi cio citado en el 1.3. 1.5. A través del Decreto N° 1, se dispuso que se agregue como acompañado al Expediente N° JNE.2024002696, en el que se tramita la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el señor alcalde, toda vez que, con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-CM/MDSDA, del 2 de agosto de 2024, se declaró procedente el mencionado pedido de vacancia. En el presente expediente:1.6. A través del O fi cio N° 446-2024-MDSDA/AL, presentado el 4 de setiembre de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal precisada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para ello, remitió la siguiente documentación: a) Citación del 22 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó a la sesión de concejo municipal, de carácter extraordinario, para el 2 de agosto de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2024-MDSDA/CM, del 2 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo acordaron por unanimidad declarar la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 028-2024-CM/MDSDA, del 2 de agosto de 2024, que formalizó la citada decisión edil.d) Carta N° 002-2024-MDSDA/SG, del 3 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le notifi có el referido acuerdo de concejo. e) El comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 1.7. Con la Resolución N° 0400-2024-JNE, del 27 de noviembre de 2024, se declaró la nulidad hasta la citación dirigida a la señora regidora; asimismo, se requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) , aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972. 1.8. De manera posterior, por medio del O fi cio N° 017-2025-MDSDA/AL, presentado el 29 de enero de 2025, el señor alcalde remitió documentación respecto a lo indicado en la Resolución N° 0400-204-JNE: a) Citación del 10 de diciembre de 2024, dirigida a la señora regidora, por el cual se convocó a la sesión de concejo municipal de carácter extraordinario, para el 20 de diciembre de 2024, que fue recibido por doña Galdys Aguirre Meza, su hermana, con DNI N° 20034080. b) Preaviso de noti fi cación del 10 de diciembre de 2024, dirigido a la señora regidora, en el que se indica que regresará el 11 de diciembre de 2024, que fue recibido por la hermana doña Galdys Aguirre Meza, suscribiendo con DNI N° 20034080, a las 9:00 horas. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2024-MDSDA/CM, del 20 de diciembre de 2024, en la que los miembros del concejo acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 044-2024-CM/MDSDA, del 20 de diciembre de 2024, que formalizó la citada decisión edil. e) Carta N° 004-2024-MDSDA/SG, del 20 de diciembre de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le notifi ca el referido acuerdo de concejo. f) Preaviso de noti fi cación del 26 de diciembre de 2024, dirigido a la señora regidora, en el que se le indica que regresará el 27 de diciembre de 2024, que fue recibido por doña Galdys Aguirre Meza, su hermana, a las11:00 horas. 1.9. Asimismo, mediante el O fi cio N° 101-2025-MDSDA/AL, presentado el 21 de marzo de 2025, el señor alcalde solicito la celeridad para que se resuelva la vacancia de la señora regidora y para que asuma el accesitario. 1.10. Posteriormente, con el O fi cio N° 001625-2025- SG/JNE, del 19 de mayo de 2025, se requirió, entre otros, la constancia, informe, acuerdo o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-CM/MDSDA. 1.11. En respuesta, por medio del O fi cio N° 243-2025-MDSDA/AL, del 22 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió la Resolución de Alcaldía N° 032-2025-A/MDSDA, que declara consentida el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-CM/MDSDA. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].