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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2024003362, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Michelly Pierina Zelaya Lúcar, identi fi cada con DNI N° 77709511, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ruth Noimi Torres Chavarría como regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Michelly Pierina Zelaya Lúcar, identi fi cada con DNI N° 77709511, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410246-1Disponen hacer de conocimiento la certificación de 1771 registros hábiles de adherentes, otorgada por el Reniec, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 10-2024-MDJLO, emitida por la Municipalidad de José Leonardo Ortiz RESOLUCIÓN Nº 0206-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000502 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Lima, 28 de mayo de 2025VISTO: el expediente relacionado con la certi fi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por don Marco Tulio Pacheco Adrianzén (en adelante, señor promotor). ANTECEDENTES1.1. El 19 de febrero de 2025, el señor promotor solicitó la certi fi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 10-2024-MDJLO, del 18 de marzo de 2024, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Mercados Municipales del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, Ordenanza Municipal), para lo cual presentó cincuenta (50) padrones y dos (2) medios ópticos. 1.2. Con el O fi cio Nº 000450-2025-SG/JNE, del 24 de febrero de 2025, se remitió la documentación presentada por el señor promotor al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para que realice el respectivo cotejo. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 000506-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 9 de abril de 2025, la secretaria general (e) del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2, del 31 de marzo de 2025, de la etapa de verifi cación semiautomática, en la cual consta que se presentó mil setecientos setenta y uno (1771) registros hábiles, suscrita por doña Milagros Janet Suito Acuña, de la Dirección de Registro Electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 6 del artículo 203 establece lo siguiente: Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: [...] 6. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado. Normativa emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Mediante Resolución Nº 0033-2023-JNE, del 2 de marzo de 2023, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se establece el mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos.