Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, requirió al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.3. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde, en cumplimiento al requerimiento efectuado en el pronunciamiento anterior, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Memorándum Múltiple N° 014-2024-MDLP/A, dirigido a la señora regidora, mediante el cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo municipal para el 6 de mayo de 2024, a fi n de tratar el pedido de vacancia en su contra. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05-2024-MDLP, del 6 de mayo de 2024, en la que el concejo distrital aprobó el pedido de vacancia. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024- MDLP, del 16 de mayo de 2024, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. d) Carta N° 014-2024-MDLP-GLLL/SG, del 17 de mayo de 2024, dirigido a la señora regidora, por la que se notifi có con el acuerdo de concejo antes señalado. e) Recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024-MDLP, interpuesto por la señora regidora, ante la municipalidad, el 11 de junio de 2024. f) Memorándum Múltiple N° 018-2024-MDLP/A, dirigido a la señora regidora, mediante el cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo municipal para el 24 de junio de 2024, a fi n de tratar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora. g) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2024-MDLP, del 24 de junio de 2024, en la que el concejo distrital acordó declarar improcedente el aludido recurso de reconsideración. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2024-MDLP, del 9 de julio de 2024, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. i) Carta N° 017-2024-MDLP-GLLL/SG, del 9 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, con la cual se notifi có el acuerdo de concejo antes señalado. j) Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2024-MDLP, interpuesto por la señora regidora, ante la municipalidad, el 31 de julio de 2024. 1.4. Por medio del Memorando N° 000678-2024-SG/ JNE, del 4 de noviembre de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el recurso de apelación sea ingresado como un nuevo expediente jurisdiccional de apelación. En el Expediente N° JNE.2024003362 (apelación)1.5. Con el Auto N° 1, del 13 de enero de 2025, se requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer su archivo de fi nitivo. 1.6. Mediante el Auto N° 2, del 14 de febrero de 2025, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte decisoria del Auto N° 1, y, en consecuencia, declaró improcedente su recurso de apelación y dispuso el archivo de fi nitivo del expediente.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula que: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prevé lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala lo siguiente: