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50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y, puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00091-2025-PRODUCE, 00128-2025-PRODUCE, 000160-2025-PRODUCE y 00214-2025-PRODUCE, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2025; Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 19 y 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, indican que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial puede establecer la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante el Memorando N° 00000446-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sustenta la necesidad de emitir de una Resolución Ministerial que delegue en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la facultad de suspender, mediante Resolución Directoral, las actividades extractivas, cuando se alcance o se estime alcanzar, el Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, o cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas; Que, a través del Informe N° 00000394-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000513-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual señala, entre otros aspectos, que a fi n de garantizar que las suspensiones de las actividades extractivas sean implementadas de manera oportuna para garantizar la sostenibilidad de los diferentes recursos hidrobiológicos de nuestro litoral, se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga que el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura tenga la facultad de concluir o suspender, mediante Resolución Directoral, las actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos sujetos a un límite o cuota de captura cuando este se alcance o se estime alcanzar; Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta pertinente modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción 8.1 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de establecer suspensiones temporales de las actividades extractivas en una zona determinada y su aplicación a las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala, por haber sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; lo cual se efectúa mediante resolución directoral, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). 8.2 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de suspender, mediante Resolución Directoral, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan sido autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas. 8.3 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de concluir, mediante Resolución Directoral publicada en el diario ofi cial El Peruano, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas.”