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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia en la fecha de emisión de la misma. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2411466-1 Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00221-2025- PRODUCE Lima, 19 de junio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0970-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000396-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000515-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000631-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000515-2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al primer semestre del año 2025, a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2025. Asimismo, la citada Resolución Ministerial establece el LMTCP-Sur del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2025 de la Zona Sur, en doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas; Que, el IMARPE, mediante O fi cio Nº 0970-2025-IMARPE/PE, remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2025 DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (01 ENERO – 10 DE JUNIO 2025) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DEL AÑO (JULIO – DICIEMBRE 2025)” , en el que se señala, entre otros: “De acuerdo a lo recomendado mediante O fi cio Nº 0320-2024-IMARPE/PE, el nivel de captura de anchoveta en la región sur del mar peruano para el año 2025 puede ascender hasta las 502 mil toneladas” ; por lo que recomienda: i) “Reiterar la necesidad de seguir implementando medidas de manejo para la conservación de la fracción juvenil del stock ”; y, ii) “Continuar con el monitoreo de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones de la situación del stock con respecto al ambiente ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000396-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000515-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2025 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), en el área comprendida entre los 16º00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025; y, ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas;