Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 43,980,479.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Junio 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano y la resolución y su anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2411470-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0017-2025- SUNEDU-CD Lima, 19 de junio de 2025VISTOS: El Informe N° 00181-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu, el Memorando N° 0061-2025-SUNEDU-CD-STCD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Sunedu, y el Informe N° 461-2025-SUNEDU-SG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, el 10 de mayo de 2020 se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional; que dispuso, entre otros, modi fi car el artículo 47 de la Ley Universitaria y, otorgó potestad a la Sunedu para establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales y presenciales para las modalidades para la prestación del servicio educativo; Que, en esa línea, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó, entre otros, las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia” que establecieron los porcentajes de créditos en entornos virtuales y presenciales para las modalidades presencial, semipresencial, y a distancia. La referida resolución fue modi fi cada posteriormente, entre otros, por la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD del 29 de noviembre de 2023 que modi fi có los artículos 2, 3 y 4 de las Disposiciones, estableciéndose nuevos límites de total de créditos de los programas académicos; Que, asimismo, mediante la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso (en adelante, Ley 32105), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 2024, se modi fi có, entre otros artículos, el artículo 47 de la Ley Universitaria y, con ello, se estableció nuevos alcances sobre la “modalidad a distancia o no presencial”; Que, en el mismo sentido, el numeral 2.2 del artículo 2 de las Disposiciones indica que, la modalidad “presencial” admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que este uso de mecanismos se realice hasta un máximo del 20% del total de los créditos del programa académico. Asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones precisa que, la modalidad “semipresencial” admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 60% del total de créditos del programa académico; Que, de acuerdo con el artículo 69 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y